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Jaguares (Panthera onca)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.111
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, deberá cooperar con la Secretaría de la Convención sobre las Especies Migratorias y el Comité de Coordinación de la Hoja de Ruta 2030 para la Conservación del Jaguar en las Américas, dirigido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con miras a:

a) integrar y alinear los esfuerzos de conservación, las estrategias de reducción de la demanda, el cambio de comportamiento y las alternativas de subsistencia para prevenir la matanza ilegal de jaguares y el comercio ilegal conexo de sus partes y derivados;

b) desarrollar una propuesta para establecer un sistema a largo plazo de supervisión de la matanza ilegal de jaguares, el comercio ilegal conexo de sus partes y derivados y otros aspectos clave relacionados con la conservación del jaguar, incluyendo la participación de las comunidades locales y los pueblos indígenas en la supervisión y los enfoques de género, según proceda; y

c) organizar una reunión de los Estados del área de distribución del jaguar a fin de:

    i) identificar oportunidades de colaboración transfronteriza y cooperación regional, de acciones conjuntas y de movilización de recursos para reducir la pérdida de hábitat, la fragmentación del hábitat y los conflictos entre humanos y animales, y para prevenir la matanza y el comercio ilegal de jaguares;

    ii) examinar las opciones para una plataforma intergubernamental destinada a apoyar la conservación del jaguar y combatir la caza furtiva y el comercio ilegal de jaguares a través de un plan de acción continental;

    iii) examinar la propuesta de la Secretaría para establecer un sistema a largo plazo de supervisión de la caza furtiva y otros aspectos clave relacionados con la conservación del jaguar, mencionada en el párrafo b) de la presente Decisión; y

    iv) promover que todo el comercio nacional e internacional ilegal de especímenes de jaguar que se detecte sea incluido en los informes anuales sobre comercio ilegal de conformidad con la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19), sobre Informes nacionales.