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Introducción procedente del mar

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.117
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) supervisar la aplicación de la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) sobre Introducción procedente del mar; b) emitir una Notificación a las Partes pidiéndoles que presenten información sobre la legislación y los reglamentos en vigor, y sobre los procedimientos aplicables pertinentes para poner en práctica la Resolución Conf.14.6 (Rev. CoP16) sobre Introducción procedente del mar, así como cualquier dificultad importante a la que se hayan enfrentado y los medios utilizados para superarla; c) sujeto a la disponibilidad de recursos, apoyar a las Partes que participan activamente en el comercio de especies marinas cubiertas por la CITES, en particular cuando proceden de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, y ayudarlas a aplicar eficazmente la Convención; d) promover el uso de las orientaciones sobre introducción procedente del mar que figuran en el sitio web de la CITES entre las Partes interesadas, y considerar actualizarlas si es necesario, basándose en la retroalimentación recibida de las Partes; y e) presentar un informe sobre los resultados de la información recibida a partir de la aplicación de los subpárrafos a) a d) anteriores ante la 81ª reunión del Comité Permanente.