× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Información identificatoria sobre especies que pueden o no estar en peligro de extinción o amenazadas por el comercio internacional Tipo de documento Decision Número de referencia 20.159 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos externos, deberá: a) actualizar y ampliar los materiales del Colegio Virtual relativos a la preparación y presentación de propuestas para enmendar los Apéndices de la CITES como medida de fomento de capacidad con el objetivo de proporcionar un asesoramiento más completo y útil a las Partes que deseen preparar dichas propuestas; b) desarrollar un mecanismo apropiado en el sitio web de la CITES para que las Partes carguen la información y, cuando esta no sea de dominio público, restringir su acceso a las Partes, por ejemplo: i) metodologías utilizadas para identificar especies que puedan o no estar en peligro de extinción o amenazadas por el comercio internacional y que aún no estén reguladas por la CITES o que estén cubiertas por una regulación CITES insuficiente; ii) información o análisis sobre la situación de las especies (u otros grupos taxonómicos) que puedan o no estar en peligro de extinción o amenazadas por el comercio internacional y que aún no estén reguladas por la CITES o que estén cubiertas por una regulación CITES insuficiente; e iii) información en relación con la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17), concretamente el Anexo 2 b, sobre especies (u otros grupos taxonómicos) que puedan ser consideradas como especies semejantes a los taxones mencionados en el párrafo b) ii); c) actualizar el sitio web de la CITES con información derivada de las actividades llevadas a cabo por la Secretaría en aplicación de las Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes; e d) informar sobre los progresos realizados en la aplicación de los párrafos a) a c) anteriores y formular las recomendaciones que proceda a la 21ª reunión de la Conferencia de las Partes.