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Información identificatoria sobre especies que pueden o no estar en peligro de extinción o amenazadas por el comercio internacional

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.159
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos externos, deberá: a) actualizar y ampliar los materiales del Colegio Virtual relativos a la preparación y presentación de propuestas para enmendar los Apéndices de la CITES como medida de fomento de capacidad con el objetivo de proporcionar un asesoramiento más completo y útil a las Partes que deseen preparar dichas propuestas; b) desarrollar un mecanismo apropiado en el sitio web de la CITES para que las Partes carguen la información y, cuando esta no sea de dominio público, restringir su acceso a las Partes, por ejemplo: i) metodologías utilizadas para identificar especies que puedan o no estar en peligro de extinción o amenazadas por el comercio internacional y que aún no estén reguladas por la CITES o que estén cubiertas por una regulación CITES insuficiente; ii) información o análisis sobre la situación de las especies (u otros grupos taxonómicos) que puedan o no estar en peligro de extinción o amenazadas por el comercio internacional y que aún no estén reguladas por la CITES o que estén cubiertas por una regulación CITES insuficiente; e iii) información en relación con la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17), concretamente el Anexo 2 b, sobre especies (u otros grupos taxonómicos) que puedan ser consideradas como especies semejantes a los taxones mencionados en el párrafo b) ii); c) actualizar el sitio web de la CITES con información derivada de las actividades llevadas a cabo por la Secretaría en aplicación de las Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes; e d) informar sobre los progresos realizados en la aplicación de los párrafos a) a c) anteriores y formular las recomendaciones que proceda a la 21ª reunión de la Conferencia de las Partes.