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Directrices sobre mejores técnicas disponibles y proyecto de orientación sobre mejores prácticas ambientales

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-3/5
Fecha
Apr 30, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Fortalecimiento de la capacidad Transferencia de tecnología
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Third Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-5.Arabic.docx
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-5.English.PDF
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-5.French.doc
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-5.Russian.pdf
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Resumen

4. Pide a la secretaría que, teniendo en cuenta los recursos disponibles, recopile la información que se presente de conformidad con el párrafo 3 supra y que reúna información (por ej., mediante un cuestionario) sobre las experiencias adquiridas en el uso de las directrices y la orientación revisadas haciendo ensayos de campo y utilizando otros medios antes del 31 de diciembre de 2008 para presentar esa información a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión;

5. Alienta a las Partes y los observadores a que intercambien información sobre las experiencias que hayan tenido en la aplicación de las directrices y la orientación, por medios electrónicos tales como grupos de debate electrónicos facilitados, según proceda, por la secretaría;

6. Invita a las Partes y a otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a: a) Financiar cursos prácticos de concienciación y capacitación sobre las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales; b) Financiar actividades de concienciación y de capacitación de conformidad con la decisión SC-1/20;

7. Invita a los órganos correspondientes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación a que examinen el contenido de las directrices revisadas y la orientación relacionado con los desechos y que presentan información sobre el resultado de su labor a la secretaría del Convenio de Estocolmo;

8. Pide a la secretaría que transmita el anexo II del informe del Grupo de Expertos acerca de la labor realizada en su segunda reunión a los órganos pertinentes del Convenio de Basilea, por conducto de la secretaría del Convenio de Basilea, en atención a lo solicitado por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en su séptima reunión.