× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Orientación sobre la expresión “reproducido artificialmente” Tipo de documento Decision Número de referencia 19.182 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, deberá: a) revisar, considerando también las recomendaciones formuladas en la 25ª reunión del Comité de Flora, la Orientación preliminar sobre los términos relacionados con la propagación artificial de las plantas reguladas por la CITES, a fin de abarcar los especímenes de plantas derivados de la propagación artificial (código de origen A) o de la producción asistida (código de origen Y); b) revisar los materiales de orientación existentes, específicamente la Guía para la aplicación de los códigos de origen CITES para asegurar la armonización con una versión final de la Orientación preliminar sobre los términos relacionados con la propagación artificial de las plantas reguladas por la CITES, e informar sobre sus conclusiones al Comité de Flora para su examen; c) someter el proyecto de orientación revisado al Comité de Flora; y d) sujeto a la aprobación por el Comité de Flora, ponerlo a disposición de las Partes en todos los idiomas de trabajo de la Convención.