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Decisión XXXVII/8: Datos e información proporcionados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXVII/8
Fecha
Nov 7, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

La 37ª Reunión de las Partes decide:

  1. Hacer notar que, a 31 de octubre de 2025, 194 de las 198 Partes que debían haber presentado datos correspondientes a 2024 ya lo habían hecho, que 123 de esas Partes habían presentado sus datos a través del sistema de presentación de datos en línea y que 170 Partes habían presentado sus datos antes del 30 de septiembre de 2025, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;
  2. Hacer notar con aprecio que 74 de las Partes que presentaron sus datos correspondientes a 2024 lo hicieron antes del 30 de junio de 2025, de conformidad con la exhortación formulada en la decisión XV/15, y que la presentación de datos antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor que realiza el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal a fin de ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo a cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo;
  3. Observar con preocupación que, a 31 de octubre de 2025, cuatro Partes, a saber, Armenia, las Comoras, Islandia y Santo Tomé y Príncipe, no habían comunicado sus datos correspondientes a 2024 y que de resultas de ello esas Partes se encuentran en situación de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de datos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal hasta el momento en que la Secretaría del Ozono reciba los datos pendientes;
  4. Hacer notar que la falta de presentación oportuna de datos por las Partes impide realizar una vigilancia y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de sus obligaciones dimanantes del Protocolo de Montreal;
  5. Instar a las Partes enumeradas en el párrafo 3 a que faciliten los datos requeridos a la Secretaría del Ozono lo antes posible;
  6. Solicitar al Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal que examine la situación de esas Partes en su 76ª reunión;
  7. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esa información y preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, como se las alentó a hacer en la decisión XV/15 y en decisiones posteriores sobre el asunto.