La 37ª Reunión de las Partes,
Tomando nota del informe sobre la marcha de los trabajos de 2025 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica1 y de su actualización sobre el posible uso a largo plazo del halón 1301 en el sector de la aviación,
Observando que algunas sustancias controladas, entre ellas los halones y el HCFC-123, siguen teniendo un papel significativo en la supresión de incendios,
Observando con preocupación la incertidumbre que rodea el suministro a largo plazo de halón 1301, debido a su uso continuado en sectores clave, las dificultades en el envío transfronterizo de halón 1301 recuperado, reciclado o regenerado, la destrucción deliberada de halón 1301 para obtener créditos de carbono y el hecho de que algunos usuarios de halón 2402 hayan sustituido este por halón 1301,
Observando la resolución A42-11[1] de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, en la que la Asamblea, entre otras cosas, encargó a su Consejo que elaborase una propuesta de fecha límite revisada efectiva y sostenible para la sustitución de los halones en las solicitudes de certificados para nuevos tipos de aeronaves, teniendo en cuenta la evaluación de la disponibilidad de las reservas mundiales de halones, que basase la propuesta en datos exhaustivos, como la disponibilidad de halones, y en los avances en el desarrollo de soluciones alternativas, y que tuviese en cuenta las consideraciones en materia de seguridad,
Observando también que, en la resolución, la Asamblea alentó a los Estados a que, con la asistencia de la Organización de Aviación Civil Internacional, mantuviesen contactos con la Secretaría del Ozono, el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de opciones técnicas sobre supresión de incendios, determinasen las reservas mundiales de halones y prestasen apoyo a la gestión sostenible de los bancos de halones disponibles, y alentó a la OACI a continuar la colaboración con la Secretaría del Ozono a través de Comité de opciones técnicas sobre supresión de incendios en lo relativo a las alternativas a los halones para la aviación civil,
Observando además el considerable trabajo llevado a cabo para evaluar alternativas al halón 1301 en los compartimentos de carga de los nuevos diseños de aeronaves, y que pronto podría disponerse de al menos un candidato alternativo,
Recordando la comunicación continuada entre la Organización de Aviación Civil Internacional y el Comité de opciones técnicas sobre supresión de incendios,
Recordando también las decisiones XXI/7, XXII/11, XXVI/7, XXIX/8 y XXX/7, y más recientemente la decisión XXXVI/7 relativa a las medidas de apoyo a la gestión sostenible de los halones recuperados, reciclados o regenerados,
Decide:
- Solicitar a la Secretaría del Ozono que entable contacto con la Secretaría de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la cuestión de los agentes de supresión de incendios controlados en virtud del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y facilite el intercambio de información entre el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, a través de su Comité de opciones técnicas sobre supresión de incendios, y los comités técnicos y grupos de trabajo pertinentes de la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de que el Grupo pueda:
- Evaluar mejor el uso y la necesidad futuros de halones en la aviación civil, utilizando, entre otras cosas, los datos disponibles sobre la ubicación de las operaciones de mantenimiento, reparación y reacondicionamiento autorizadas para el trabajo con halones, los datos sobre la evolución futura de la flota y las estimaciones sobre las aeronaves en funcionamiento con diferentes tipos de sistemas de protección contra incendios que utilizan halones;
- Presentar a las Partes un informe sobre la disponibilidad de halones y la distribución mundial de los bancos de halones, sobre la base de las actividades anteriormente mencionadas, antes de la 48ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal;
- Alentar a las Partes a que establezcan vínculos, a través de sus oficiales nacionales del ozono, con sus autoridades nacionales de aviación civil a fin de comprender cómo se utilizan los halones y cómo se suministran a los transportistas aéreos para satisfacer las necesidades actuales de la aviación civil;
- Alentar también a las Partes a que reevalúen cualesquiera restricciones a la importación y exportación que no fueren los requisitos para la concesión de licencias o el establecimiento de cuotas, con miras a facilitar la importación y exportación de halones recuperados, reciclados o regenerados y otras sustancias utilizados en la supresión de incendios[2], con el objetivo de facilitar que las Partes puedan satisfacer las necesidades pendientes, teniendo en cuenta los requisitos del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, cuando proceda;
- Invitar a las Partes a que presenten a la Secretaría del Ozono, a más tardar el 31 de marzo de 2026 y con carácter voluntario, la información disponible relativa al desarrollo de alternativas adecuadas para su uso como sustitutos en la supresión de incendios, y solicitar a la Secretaría del Ozono que remita la información recibida al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica para su consideración y para su inclusión, a más tardar, en su informe sobre la marcha de los trabajos de 2027.
1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Report of the Technology and Economic Assessment Panel. Volume 1: Progress Report, mayo de 2025 (Nairobi, 2025).
[1] Disponible en https://www.icao.int/sites/default/files/Meetings/a42/Documents/Resolutions/a42_res_prov_en.pdf (edición provisional).
[2] Cubierto en el informe de evaluación de 2022 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica.