La 37ª Reunión de las Partes,
Observando que Malí accedió al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y a la Enmienda de Londres el 28 de octubre de 1994 y aceptó la Enmienda de Copenhague y la Enmienda de Montreal el 7 de marzo de 2003, la Enmienda de Beijing el 25 de marzo de 2004 y la Enmienda de Kigali el 31 de marzo de 2017, y que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que Malí ha notificado, para 2024, un consumo anual de 1.773.126 toneladas de CO2 equivalente de las sustancias controladas que figuran en el anexo F del Protocolo de Montreal (hidrofluorocarbonos), lo que supera el consumo máximo autorizado para la Parte de 399.935 toneladas de CO2 equivalente de hidrofluorocarbonos para 2024, y que, por consiguiente, Malí incumple las medidas de control del consumo de hidrofluorocarbonos previstas en el Protocolo,
Observando además que Malí ha indicado su intención de solicitar una revisión de sus datos de referencia sobre los hidrofluorocarbonos, pero aún no ha proporcionado la información requerida en virtud de la decisión XV/19 para justificar su solicitud de modificar sus datos de referencia notificados en relación con los hidrofluorocarbonos,
Decide:
- Invitar a Malí a que presente a la Secretaría del Ozono, con carácter urgente y no más tarde del 31 de marzo de 2026, para su examen por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en su 76ª reunión, una solicitud para revisar sus datos sobre hidrofluorocarbonos correspondientes a los años de referencia, incluida la información exigida en virtud de la decisión XV/19 para fundamentar su solicitud de modificación de los datos de referencia presentados en relación con los hidrofluorocarbonos, o bien un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos que asegure el rápido retorno de la Parte a una situación de cumplimiento respecto de sus obligaciones en materia de hidrofluorocarbonos en virtud del Protocolo, así como las medidas específicas que adoptará en apoyo de sus esfuerzos de aplicación;
- Seguir de cerca los adelantos logrados por Malí respecto de la reducción de los hidrofluorocarbonos. En la medida en que Malí facilite la información que se le invita a proporcionar en el párrafo 1, deberá seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Malí debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento.