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Decisión XXXVII/12: Incumplimiento del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono por la República Popular Democrática de Corea

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXVII/12
Fecha
Nov 7, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

La 37ª Reunión de las Partes,

Recordando la decisión XXXII/6, en la que la 32ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono hizo notar que la República Popular Democrática de Corea estaba en situación de incumplimiento de las medidas de control recogidas en el Protocolo relativas a la producción y el consumo de hidroclorofluorocarbonos en 2019, pero también observó con aprecio el plan de acción presentado por la Parte para asegurar que en 2023 volvería a cumplir esas medidas,

Haciendo notar con preocupación que la República Popular Democrática de Corea notificó, con respecto a 2021, una producción anual de 24,81 toneladas de potencial de agotamiento del ozono (toneladas PAO) de hidroclorofluorocarbonos y un consumo anual de 58,03 toneladas PAO de hidroclorofluorocarbonos, cifras que exceden su compromiso, expuesto en la decisión XXXII/6, de reducir su producción y consumo de hidroclorofluorocarbonos a no más de 24,80 toneladas PAO y 58,00 toneladas PAO, respectivamente,

Haciendo notar con preocupación también que la República Popular Democrática de Corea notificó, con respecto a 2023, una producción anual de 24,77 toneladas PAO de hidroclorofluorocarbonos y un consumo anual de 57,76 toneladas PAO de hidroclorofluorocarbonos, cifras que exceden su compromiso, expuesto en la decisión XXXII/6, de reducir su producción y consumo de hidroclorofluorocarbonos a no más de 0 toneladas PAO y 33,20 toneladas PAO, respectivamente,

Haciendo notar con preocupación además que la República Popular Democrática de Corea notificó, con respecto a 2024, una producción anual de 21,61 toneladas PAO de hidroclorofluorocarbonos y un consumo anual de 51,43 toneladas PAO de hidroclorofluorocarbonos, cifras que exceden su compromiso, expuesto en la decisión XXXII/6, de reducir su producción y consumo de hidroclorofluorocarbonos a no más de 17,9 toneladas PAO y 50,7 toneladas PAO, respectivamente,

Haciendo notar con grave preocupación que, a pesar de las varias solicitudes formuladas por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal en sus recomendaciones 68/4, 69/4, 70/2, 72/3 y 74/2 y de los repetidos recordatorios de la Secretaría del Ozono, la República Popular Democrática de Corea no ha ofrecido una explicación de las divergencias en los datos notificados para 2021, no ha presentado un plan de acción revisado para garantizar su retorno a una situación de cumplimiento y no ha presentado un informe sobre los progresos realizados en la implantación de más políticas nacionales que faciliten la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos, como se le había instado a hacer en las decisiones XXXV/18 y XXXVI/16,

Haciendo notar con grave preocupación también que la República Popular Democrática de Corea no ha facilitado una explicación sobre las divergencias en los datos comunicados para 2023 y 2024, como el Comité de Aplicación le había instado a hacer en su recomendación 74/2,

Recordando las decisiones XXXII/6, XXXV/18 y XXXVI/16, en las que la Reunión de las partes formuló una advertencia a la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que podrían adoptarse en la Reunión de las Partes en lo referente al incumplimiento, en el sentido de que, si la República Popular Democrática de Corea no volvía a la situación de cumplimiento, las Partes considerarían medidas coherentes con el punto C de la lista indicativa de medidas, entre ellas las medidas previstas en virtud del artículo 4 del Protocolo de Montreal, tales como garantizar que cesase el suministro de HCFC, las sustancias objeto del incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyesen a una situación continuada de incumplimiento,

Decide:

  1. A fin de ayudar a la República Popular Democrática de Corea a retornar a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos con arreglo al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, acordar la suspensión (de conformidad con el punto C de la lista indicativa de medidas que podría adoptar la Reunión de las Partes respecto del incumplimiento del Protocolo) de los derechos y privilegios de las Partes en el Protocolo relativos al comercio de hidroclorofluorocarbonos –las sustancias que son objeto del incumplimiento– entre la República Popular Democrática de Corea y otras Partes en el Protocolo, de forma que no se permita dicho comercio en virtud del Protocolo;
  2. Que la suspensión del comercio a que se alude en el párrafo 1 se mantendrá hasta el momento en que la República Popular Democrática de Corea vuelva a una situación de cumplimiento respecto de las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos con arreglo al Protocolo de Montreal, según lo recomendado por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal sobre la base de los datos comunicados en virtud del artículo 7, o hasta que la Reunión de las Partes decida otra cosa.