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Decisión XXXIV/15: Situación del establecimiento de sistemas de concesión de licencias de conformidad con el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXIV/15
Fecha
Nov 4, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que el párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono obliga a las Partes a establecer y aplicar sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas que figuran en el anexo F del Protocolo antes del 1 de enero de 2019 o dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de ese párrafo para la Parte en cuestión, si esta fecha fuese posterior,

Observando con aprecio que 117 de las 143 Partes en la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas del anexo F (HFC), como se exige, y que 8 Partes que aún no han ratificado la Enmienda de Kigali han comunicado también el establecimiento y la aplicación de dichos sistemas de concesión de licencias,

Observando, sin embargo, que las 15 Partes incluidas en el anexo de la presente decisión aún no han comunicado a la Secretaría el establecimiento y el funcionamiento de sus sistemas de concesión de licencias de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4B,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias permiten recopilar datos y verificarlos, vigilar las importaciones y exportaciones de sustancias controladas y prevenir el comercio ilícito,

Reconociendo también que el éxito de la eliminación por las Partes de la mayoría de las sustancias controladas se debe en gran medida al establecimiento y puesta en práctica de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono,

  1. Tomar nota con aprecio de los esfuerzos realizados por las Partes en el establecimiento y la aplicación de sistemas de concesión de licencias en virtud del párrafo 2 bis del artículo 4B del Protocolo de Montreal para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas que figuran en el anexo F del Protocolo de Montreal;
  2. Instar a las 15 Partes enumeradas en el anexo de la presente decisión a que presenten información a la Secretaría sobre el establecimiento y la aplicación de sistemas de concesión de licencias y que lo hagan con urgencia, a más tardar el 15 de marzo de 2023, para que el Comité de Aplicación establecido con arreglo al Procedimiento relativo al Incumplimiento del Protocolo de Montreal la examine en su 70ª reunión;
  3. Instar a todas las Partes en la Enmienda de Kigali que aún no hayan establecido y aplicado los sistemas de concesión de licencias contemplados en el párrafo 1 de la presente decisión a que lo hagan, y que comuniquen esa información a la Secretaría en un plazo de tres meses desde la implantación de su sistema;
  4. Solicitar a la Secretaría que examine periódicamente el estado del establecimiento y aplicación de los sistemas de concesión de licencias contemplados en el párrafo 1 de la presente decisión para todas las Partes en el Protocolo.

Anexo de la decisión XXXIV/15

Partes que aún no han comunicado el establecimiento y la aplicación de sistemas de concesión de licencias según lo dispuesto en el párrafo 2 bis del artículo 4B

1. Angola

5. El Salvador

9. Malí

13. Somalia

2. Botswana

6. Etiopía

10. Mozambique

14. Türkiye

3. Burundi

7. Lesotho

11. San Marino

15. Zambia

4. Côte d’Ivoire

8. Liberia

12. Santo Tomé y Príncipe