Recordando la decisión XXVIII/4 relativa al establecimiento de consultas periódicas sobre normas de seguridad,
Recordando también la importancia que sigue teniendo garantizar la seguridad de la introducción en el mercado, la fabricación, el funcionamiento, el mantenimiento y la manipulación de los equipos que contienen refrigerantes que sean alternativas a los hidroclorofluorocarbonos y los hidrofluorocarbonos,
Tomando nota de la importancia de estar informado sobre los avances en la actualización de las normas pertinentes, como la reciente revisión de la norma 60335-2-40 de la Comisión Electrotécnica Internacional,
Recordando la decisión XXIX/11, en la que se solicita a la Secretaría que celebre consultas periódicas con los órganos de normalización pertinentes a los que se refiere el párrafo 7 de la decisión XXVIII/4, con miras a proporcionar, en relación con las normas de refrigerantes inflamables con un potencial de calentamiento atmosférico bajo, un cuadro sinóptico de las normas de seguridad pertinentes,
- Solicitar a la Secretaría que continúe proporcionando información sobre las normas de seguridad pertinentes, tal como se solicita en la decisión XXIX/11, al menos antes de cada Reunión de las Partes hasta la 41ª Reunión de las Partes, momento en que las Partes deberían considerar la posibilidad de renovar esa solicitud a la Secretaría;
- Solicitar a la Secretaría que incluya normas de seguridad adicionales pertinentes cuando una Parte o un grupo de Partes le notifiquen la adopción de una norma.