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Decisión XXX/2: Ajustes propuestos del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXX/2
Fecha
Nov 9, 2018
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirtieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando el párrafo 12 de la decisión XIX/6 en el que se convino en estudiar las posibilidades o la necesidad de otorgar exenciones para usos esenciales, a más tardar en el año 2015 en el caso en que guarde relación con las Partes que operan al amparo del artículo 2, y a más tardar en el año 2020 en el caso de que guarde relación con las Partes que operan al amparo del artículo 5,

Recordando también el párrafo 13 de la decisión XIX/6 en el que se acordó examinar en 2015 la necesidad de seguir incluyendo la autorización del 0,5 % para los servicios de mantenimiento estipulados en el párrafo 3 y volver a examinar en 2025 la necesidad de seguir incluyendo el promedio anual de 2,5 % para los servicios de mantenimiento estipulados en el párrafo 4 d),

Tomando nota del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de 2018, que puso de relieve la necesidad de seguir utilizando sustancias del grupo I del anexo C para usos analíticos y de laboratorio después de 2020, así como la necesidad de seguir utilizando sustancias del grupo I del anexo C para el mantenimiento de equipos de protección contra incendios y equipos de extinción de incendios y algunas otras aplicaciones muy especializadas para las Partes que operan al amparo del artículo 2 del Protocolo,

Reconociendo que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 pueden tener necesidades de sustancias del grupo I del anexo C en las mismas aplicaciones enumeradas en el párrafo 6 del artículo 2F y que esas necesidades se examinarán de conformidad con los párrafos 12 y 13 de la decisión XIX/6,

Reconociendo también la importancia de los esfuerzos desplegados por las Partes para alentar el desarrollo y la utilización de alternativas a las sustancias del grupo I del anexo C,

Recordando los párrafos 6 a 8 de la decisión XXVIII/2 sobre los vínculos entre los calendarios de reducción de los hidrofluorocarbonos y los hidroclorofluorocarbonos y la necesidad de mostrar flexibilidad en los casos en que no se disponga de otras alternativas demostradas desde el punto de vista técnico y económicamente viables, y observando que, de conformidad con los párrafos 26 a 37 de la decisión XXVIII/2 se ha dispuesto una exención para Partes que son países con altas temperaturas ambiente,

1.   Aprobar, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal, los ajustes de la producción y el consumo de las sustancias controladas que figuran en el grupo I del anexo C, incluidas en el anexo I del informe de la 30ª Reunión de las Partes[1];

2.   Alentar el desarrollo y uso de alternativas a las sustancias del grupo I del anexo C en las aplicaciones no relacionadas con mantenimiento enumeradas en los párrafos 6 a) iii) y 6 a) iv), así como 6 b) iii) y 6 b) iv) del artículo 2F, con miras a reducir y poner fin a la utilización de sustancias del grupo I del anexo C en esas aplicaciones;

3.   Alentar la recuperación, el reciclado y la regeneración de sustancias del grupo I del anexo C, así como la utilización de las existencias y las alternativas, cuando sea posible y apropiado, a fin de reducir la producción y el consumo de sustancias del grupo I del anexo C;

4.   Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que proporcione en sus informes cuadrienales, con vista a su presentación a las Reuniones de las Partes 35ª, en 2023, y 39ª, en 2027, información sobre la disponibilidad de sustancias del grupo I del anexo C, incluidas las cantidades disponibles de la recuperación, el reciclado y la regeneración, y la mejor información disponible sobre las existencias totales de las que se tiene conocimiento a nivel de los países, así como sobre la disponibilidad de opciones alternativas a las aplicaciones que se describen en los párrafos 6 a) y 6 b) del artículo 2F;

5.   Examinar la flexibilidad de los ajustes del calendario relativo a los HCFC en consonancia con la Enmienda de Kigali.


[1] UNEP/OzL.Pro.30/11.