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Decisión XXV/10 : Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Azerbaiyán

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXV/10
Fecha
Oct 25, 2013
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Fifth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que Azerbaiyán ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, la Enmienda de Londres y la Enmienda de Copenhague el 12 de junio de 1996, la Enmienda de Montreal el 28 de septiembre de 2000 y la Enmienda de Beijing el 31 de agosto de 2012, y que está clasificado como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial aprobó financiación por valor de 9.706.515 dólares de los Estados Unidos para facilitar a Azerbaiyán el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud del Protocolo,

Observando además que Azerbaiyán había notificado un consumo anual de sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) para 2011 de 7,63 toneladas PAO, lo cual supera el consumo máximo permitido a la Parte de 3,7 toneladas PAO para dichas sustancias controladas durante ese año y que, por esa razón, la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control del consumo de hidroclorofluorocarbonos previstas en el Protocolo,

Tomando nota de la presentación por Azerbaiyán de un plan de acción para garantizar el retorno de la Parte a una situación de cumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos,

Tomando nota también de que la presentación por la Parte de sus datos sobre las sustancias que agotan el ozono correspondientes a 2012 demostró que Azerbaiyán se encontraba en situación de cumplimiento de sus obligaciones en relación con el consumo de hidroclorofluorocarbonos con arreglo a las medidas de control del Protocolo,

1. Que no es necesario seguir adoptando medidas, habida cuenta de que la Parte ha retornado a una situación de cumplimiento de las medidas de eliminación de los hidroclorofluorocarbonos en 2012 y que ha puesto en práctica medidas reglamentarias, administrativas y técnicas para garantizar su cumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos;

2. Instar a Azerbaiyán a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para poner en práctica su plan de acción en relación con el consumo de hidroclorofluorocarbonos;

3. Seguir de cerca los progresos logrados por la Parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo;