En su decisión XXIX/19, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó:
Observando con reconocimiento el éxito de los esfuerzos y el compromiso constante de los Gobiernos de Antigua y Barbuda, las Bahamas, Cuba, Dominica y la República Dominicana para mantener el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono,
Reconociendo las dificultades a que se enfrentan los países mencionados como consecuencia de los huracanes de categoría 5 acontecidos en septiembre y octubre de 2017, así como los efectos devastadores que tuvieron sobre el bienestar físico, económico y social de la población de esas islas,
Reconociendo el compromiso de los países mencionados con el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la eliminación de las sustancias que agotan el ozono con arreglo al Protocolo de Montreal y sus enmiendas,
1. Alentar a todas las Partes a que presten ayuda a Antigua y Barbuda, las Bahamas, Cuba, Dominica y la República Dominicana mediante el control de las sustancias, los equipos y las tecnologías que dependen de sustancias que agotan el ozono a esos países, mediante el control del comercio, cuando proceda, de conformidad con la decisión X/9 y la decisión XXVII/8;
2. Solicitar al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal que, al examinar las propuestas de proyectos durante el próximo año para los países mencionados, tenga en cuenta la situación excepcional y las dificultades especiales que esa situación puede plantear con respecto a la aplicación de las actividades destinadas a cumplir con sus obligaciones en el año venidero;
3. Solicitar a los organismos de ejecución que consideren la posibilidad de prestar la asistencia apropiada a los países mencionados en las esferas de fortalecimiento institucional, fomento de la capacidad, recopilación de datos y supervisión y control del comercio de sustancias fiscalizadas, para así apoyar la presentación continuada de informes a la Secretaría sobre el consumo de sustancias objeto de control;
4. Que el Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal, en sus deliberaciones en 2018, deberá tener en cuenta las dificultades a que se enfrentan los países mencionados como consecuencia de los huracanes registrados en 2017, en caso de que esos países incurran en situaciones de incumplimiento;
5. Reconocer que la situación excepcional de los países mencionados puede extenderse más allá de un año, y pedir a las Partes pertinentes que faciliten información actualizada sobre la situación en la 30ª Reunión de las Partes;