En su decisión XXIX/18, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó:
Recordando la decisión XXIV/14, en la que la 24ª Reunión de las Partes recordó la necesidad de mantener la coherencia en la información sobre la producción, las importaciones, la exportación y la destrucción de sustancias que agotan el ozono de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y señaló que los formularios de presentación de informes con arreglo al artículo 7 remitidos por las Partes contenían a veces casillas en blanco, donde no se indicaban con números las cantidades de sustancias que agotan el ozono, y que esas casillas en blanco podrían ser indicio de que una Parte en un caso determinado indicara cero sustancias controladas o bien podría significar que la Parte no rendía informes en relación con esas sustancias;
Recordando también que, en la decisión XXIV/14, la 24ª Reunión de las Partes solicitó a las Partes que, cuando notifiquen la producción, las importaciones, las exportaciones o la destrucción, anoten un número en cada casilla de los formularios de información que presenten y anoten cero cuando corresponda, en lugar de dejar la casilla en blanco, y pidió a la Secretaría que solicitase aclaración a las Partes que presentasen un formulario de información que contuviese casillas en blanco,
1. Observar con aprecio que la mayoría de las Partes cumple las disposiciones de la decisión XXIV/14 de anotar un número, incluido el cero, en cada casilla de los formularios de presentación de datos que remiten, en lugar de dejar la casilla en blanco;
2. Observar, no obstante, que algunas Partes persisten en presentar formularios que contienen casillas en blanco, lo cual supone una labor adicional para la Secretaría que tiene que solicitar aclaración a las Partes, y ocasiona demoras en la recopilación de información y la evaluación del cumplimiento por las Partes de las medidas de control previstas en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;
3. Instar a las Partes a que, cuando remitan los formularios de presentación de datos de conformidad con el artículo 7 se aseguren de indicar un número en cada casilla, incluso si es cero, cuando corresponda, en lugar de dejar la casilla en blanco;
4. Solicitar al Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal que examine la situación de cumplimiento de las Partes respecto a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente decisión en su 61ª reunión.