En su decisión XXIX/17, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó:
Señalando que, en la decisión XIII/15, la 13ª Reunión de las Partes decidió que las Partes que soliciten la modificación de los datos de referencia notificados respecto de los años de base deben presentar sus solicitudes al Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal, el cual, a su vez, colaborará con la Secretaría y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal a fin de confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para su aprobación,
Señalando también que en la decisión XV/19 se establece la metodología para la presentación de esas solicitudes,
1. Que Filipinas ha presentado información suficiente, de conformidad con la decisión XV/19, para justificar su solicitud de que se modifiquen sus datos de consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondientes a 2009 y 2010, que forman parte de los datos de referencia de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
2. Aprobar la solicitud presentada por Filipinas y modificar sus datos de consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondientes a los años de referencia 2009 y 2010, como se indica en el cuadro siguiente:
| |
Datos anteriores sobre hidroclorofluorocarbonos (toneladas PAO) |
Datos nuevos sobre hidroclorofluorocarbonos (toneladas PAO) |
| 2009 |
2010 |
Nivel de referenciaa |
2009 |
2010 |
Nivel de referenciaa |
| |
194,7 |
222,0 |
208,4 |
162,98 |
160,98 |
161,98 |
a Los niveles de base de los hidrofluorocarbonos establecidos después de la 23ª Reunión de las Partes se presentan con dos decimales y los establecidos anteriormente se presentan con un solo decimal (véase la decisión XXIII/30).