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Decisión XIII/24: Cumplimiento del Protocolo de Montreal por Etiopía

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIII/24
Fecha
Oct 19, 2001
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Etiopía ratificó el Protocolo de Montreal el 11 de octubre de 1994, y no ha ratificado las enmiendas de Londres y Copenhague. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1996. Desde la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 330.844 dólares EE.UU. del Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. El nivel básico de Etiopía para las sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es 33,8 toneladas de PAO. Etiopía comunicó un consumo de 39 y 39 toneladas de PAO de sustancias que figuran en el Grupo I del anexo A en 1999 y 2000, respectivamente. Etiopía respondió a la petición de la Secretaría del Ozono de datos correspondientes al período de control de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Etiopía notificó el consumo de 39,2 toneladas de PAO de sustancias que figuran en el grupo I del anexo A para el período de control de congelación del consumo de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000. Como consecuencia, para el período de control de 1° de julio de 1999 a 30 de junio de 2000, Etiopía se encontraba en situación de incumplimiento con sus obligaciones con arreglo al artículo 2A del Protocolo de Montreal;

3. Pedir que Etiopía presente al Comité de Aplicación un plan de acción con parámetros de referencia para períodos específicos con el fin de garantizar un rápido retorno al cumplimiento. Puede que Etiopía desee considerar la posibilidad de incluir en su plan medidas encaminadas a establecer cuotas de importación para congelar las importaciones en los niveles básicos y apoyar el calendario de eliminación, establecer una prohibición de las importaciones de equipo con SDO, y poner en práctica instrumentos normativos y reglamentarios que aseguren el progreso hacia el logro de la eliminación;

4. Vigilar estrechamente el progreso de Etiopía en relación con la eliminación de sustancias que agotan el ozono. En la medida en que Etiopía pueda cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, se deberá otorgar a Etiopía el mismo trato que a las Partes que cumplen con el Protocolo. En ese sentido, Etiopía debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Etiopía que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no vuelve al cumplimiento a su debido tiempo, las Partes estudiarán la adopción de medidas conforme con el tema C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes importadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento.