1. Tomar nota de que Uzbekistán ratificó el Protocolo de Montreal el 18 de mayo de 1993 y las Enmiendas de Londres y de Copenhague el 10 de junio de 1998. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo de Montreal, y en 1996, comunicó un consumo positivo de 272 toneladas PAO de sustancias del anexo A y el anexo B, ninguna para usos esenciales exceptuados por las Partes. Por tanto, Uzbekistán se encuentra en situación de incumplimiento del Protocolo de Montreal, en relación con las obligaciones de control estipuladas en los artículos 2A a 2E del Protocolo. Además, Uzbekistán cree que esta situación se prolongará por lo menos hasta el año 2001, lo que requerirá un examen anual por el Comité de Aplicación y las Partes hasta que Uzbekistán cumpla el Protocolo;
2. Tomar nota con reconocimiento de que Uzbekistán ha realizado notables progresos para cumplir el Protocolo de Montreal habiendo disminuido regularmente su consumo de unas 1.300 toneladas en 1992 a 275 toneladas en 1996. Su programa nacional da fe de su determinación y compromiso para eliminar las sustancias de los anexos A y B para 2002. En particular, la Partes toman nota de que el programa nacional de Uzbekistán incluye un compromiso para:
- Reducir el consumo de CFC en un 40% para 2000, en un 80% para 2001 y totalmente para 2002;
- Reducir el consumo de tetracloruro de carbono en un 35% para 2000, en un 67% para 2001 y totalmente para 2002;
- Reducir el consumo metilcloroformo en un 40% en 2000, en un 82% en 2001 y totalmente en 2002;
- Establecer en 1999 contingentes de importación para congelar las importaciones al nivel actual y apoyar el calendario de eliminación descrito más arriba;
- Establecer para 1999 prohibiciones de importaciones de sustancias destructoras del ozono y equipos que utilicen y contengan sustancias destructoras del ozono;
- Establecer instrumentos normativos y requisitos reglamentarios para asegurarse de que se logre la eliminación;
3. Tomar nota de que, dado que prácticamente todos los usos son para el sector del mantenimiento de la refrigeración, Uzbekistán tendrá que trabajar denodadamente en los próximos años para asegurarse de que el consumo sigue reduciéndose hasta cumplir el compromiso de eliminar las sustancias de los anexos A y B para el año 2002. A este respecto, la Décima Reunión de las Partes se congratula de que Uzbekistán tenga previsto centrar sus esfuerzos en la capacitación en el sector de la refrigeración y la recuperación y el reciclado de refrigerantes. Las Partes toman nota de que para Uzbekistán es crítico que establezca, a más tardar para septiembre de 1999, un sistema de licencias y contigentes para controlar las importaciones de sustancias destructoras del ozono con objeto de cumplir su compromiso de su reducción;
3. Vigilar estrechamente el progreso de Uzbekistán en la eliminación de sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados. En ese sentido, las Partes piden a Uzbekistán que presente a la Secretaría del Ozono una copia completa de su programa nacional y sus ulteriores actualizaciones de dicho programa, si las hubiera. En la medida en que Uzbekistán procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Uzbekistán el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Uzbekistán debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Uzbekistán que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conformes con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de un caso de incumplimiento.