1. Tomar nota de que Ucrania ratificó la Enmienda de Londres el 6 de febrero de 1997. El país está clasificado como país que no opera al amparo del artículo 5 y para 1996 comunicó un consumo positivo de 1.470 toneladas de PAO de sustancias del anexo A y el anexo B, ninguna para usos esenciales exceptuados por las Partes. Como consecuencia de ello, Ucrania no está cumpliendo el Protocolo de Montreal, en relación con las obligaciones de control estipuladas en los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal. Además, Ucrania cree que esta situación prevalecerá hasta por lo menos el año 2000, por lo que se requiere un examen anual por el Comité de Aplicación y las Partes hasta que Ucrania cumpla el Protocolo;
2. Expresar grave preocupación por el incumplimiento del Protocolo por parte de Ucrania, así como por el sustancial aumento del consumo de sustancias destructoras del ozono en Ucrania de 1995 a 1996, cuando el consumo total se duplicó, pasando de 767 a 1.470 toneladas PAO. Las Partes toman nota de las medidas encomiables que Ucrania adoptó para trabajar con las aduanas y la industria para controlar las importaciones y mejorar la exactitud de los datos notificados a la Secretaría del Ozono. Las Partes, tras examinar la comunicación del Comité de Aplicación, las Partes toman nota de que Ucrania, al haber aceptado esa decisión, se compromete específicamente:
- A eliminar el consumo de las sustancias enumeradas en el anexo A y el anexo B para el 1º de enero de 2002 (a excepción de los usos esenciales autorizados por las Partes);
No obstante, Ucrania informa de que es posible que sea difícil eliminar el consumo en el sector nacional de la refrigeración;
3. Instar a Ucrania a colaborar con los organismos de ejecución pertinentes para encauzar el actual consumo hacia alternativas que no requieran el uso de sustancias destructoras del ozono, y a elaborar rápidamente un plan para manejar las existencias de CFC y desarrollar actividades de capacitación en el sector de refrigeración para alentar la recuperación y el reciclado. Las Partes señalan que esas medidas son tanto más urgentes cuanto que se espera que finalice la capacidad de producción de CFC y halón 2402 en su principal fuente (Federación de Rusia) a más tardar en el año 2000, y que la disponibilidad internacional de halón 2402 de otras fuentes será muy limitada. Tomando nota del evidente compromiso de Ucrania con el cumplimiento del Protocolo de Montreal, las Partes confían en que el país pueda eliminar totalmente las sustancias del anexo A y el anexo B a más tardar el 1º de enero de 2002. Al afirmarlo, las Partes tomaron nota pero rechazaron específicamente una solicitud de Ucrania de que se permitiera que las importaciones continuaran hasta 2010 para mantenimiento del equipo de refrigeración existente. Las Partes, al hacerlo, toman nota de que para que la eliminación tenga lugar a más tardar el 1º de enero de 2002, Ucrania tal vez tenga que potenciar la recuperación de sustancias destructoras del ozono existentes o la importación de material reciclado, e instan a Ucrania a planificar cuidadosamente sus necesidades de mantenimiento de refrigerantes en el futuro, invitándose al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica a ayudar a Ucrania a esos efectos;
3. Vigilar estrechamente el progreso de Ucrania en la eliminación de sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados. En ese sentido, las Partes piden a Ucrania que presente a la Secretaría del Ozono una copia completa de su programa nacional y sus siguientes actualizaciones de dicho programa, si las hubiera. En la medida en que Ucrania procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Ucrania el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Ucrania debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el párrafo A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. En ese sentido, Ucrania debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Ucrania que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conformes con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de un caso de incumplimiento;