1. Tomar nota de que Letonia se adhirió al Protocolo de Montreal el 28 de abril de 1995 y ratificó las Enmiendas de Londres y de Copenhague el 2 de noviembre de 1998. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo, y para 1996 comunica un consumo positivo de 342 toneladas de PAO de sustancias del anexo A y el anexo B, ninguna para usos esenciales exceptuados por las Partes. Por tanto, Letonia se encontraba en situación de incumplimiento en 1996 en relación con las medidas de control estipuladas en los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal. Además Letonia cree que esta situación prevalecerá hasta por lo menos el año 2000, por lo que se requiere un examen anual del Comité de Aplicación y de las Partes hasta que Letonia cumpla el Protocolo.
2. Tomar nota, con reconocimiento, de que Letonia ha dado ingentes pasos para cumplir el Protocolo de Montreal. Aunque Letonia ratificó el Protocolo hace sólo tres años, su consumo ha disminuido regularmente desde 1986, cuando se cifró en 6.558 toneladas, a 1.205 toneladas en 1993, 711,5 toneladas en 1995, y el nivel actual de 342,8 toneladas. Esta sustancial reducción demuestra claramente el compromiso de Letonia de cumplir plenamente el Protocolo. Las Partes toman nota, con reconocimiento, de que Letonia ha hecho esfuerzos para cumplir el Protocolo mediante la concertación de acuerdos con su sector industrial y mediante la aplicación de un impuesto a las importaciones de sustancias destructoras del ozono. Letonia también ha desplegado esfuerzos para conocer la disposición de los halones que actualmente se utilizan y para almacenar halones de instalaciones clausuradas con objeto de asegurarse de que dispone de halones para satisfacer usos críticos en el futuro. Las Partes toman nota de estos importantes esfuerzos, e indicar que otros países que están tratando de cumplir las disposiciones del Protocolo podrían considerar la posibilidad de hacer otro tanto. Las Partes toman nota también de que las declaraciones y comunicaciones de Letonia al Comité de Aplicación indican que Letonia se compromete:
- A respetar la prohibición de la producción e importación de sustancias del Grupo II del anexo A impuesta el 12 de diciembre de 1997;
- A limitar el consumo de sustancias del Grupo I del anexo A no más de 100 toneladas métricas en 1999; y
- A prohibir a más tardar el 1º de enero de 2000 la producción e importación de sustancias del Grupo I del anexo A y de todas las sustancias del anexo B;
3. Tomar nota del informe de Letonia en el sentido de que la mayor parte del uso restaste de sustancias destructoras del ozono se centra en el sector de aerosoles, donde los usuarios disponen de alternativas con costos reducidos. Las Partes toman nota también de la tardanza con que se están iniciando los proyectos de eliminación. Por consiguiente, y habida cuenta del plan presentado por Letonia, las Partes confían en que Letonia pueda eliminar totalmente las sustancias del anexo A y el anexo B a más tardar el 1º de julio de 2001. El cumplimiento de estas metas y compromisos requerirá una aplicación estricta, sobre una base anual, de las restricciones a los contingentes de importación con objeto de garantizar la reducción gradual del consumo;
4. Vigilar estrechamente el progreso de Letonia en la eliminación de sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados. En ese sentido, pedir a Letonia que presente a la Secretaría del Ozono una copia completa de su programa nacional y sus ulteriores actualizaciones de dicho programa, si las hubiera. En la medida en que Letonia procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Letonia el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Letonia debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Letonia que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conformes con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de un caso de incumplimiento;