1. Tomar nota de que Estonia se adhirió al Protocolo de Montreal el 17 de octubre de 1996. Estonia está clasificada como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo, y para 1996 comunicó un consumo positivo de 36,5 toneladas PAO de sustancias del anexo A y el anexo B, ninguna para usos esenciales exceptuados por las Partes. Como consecuencia de ello, en 1996 Estonia no cumplió las obligaciones de control estipuladas en los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal. Además, Estonia cree que esta situación prevalecerá hasta por lo menos el año 2000, por lo que se requiere un examen anual del Comité de Aplicación y de las Partes hasta que Estonia cumpla el Protocolo;
2. Tomar nota, con reconocimiento, de las sustanciales medidas adoptadas por Estonia para cumplir el Protocolo de Montreal. El consumo disminuyó regularmente en el país desde 131 toneladas PAO estimadas en 1995 hasta 36,5 toneladas en 1996. Esta sustancial reducción es una clara demostración de la voluntad de Estonia de proceder a una eliminación completa de conformidad con su calendario. En respuesta a una solicitud de la Secretaría del Ozono, Estonia presentó metas provisionales de reducción gradual. En este plan de eliminación con parámetros provisionales, Estonia se compromete:
- A reducir el consumo de sustancias del anexo A y el anexo B, a más tardar el 1º de enero de 1999, a no más de 23 toneladas PAO;
- A eliminar por completo el consumo de sustancias del anexo A a más tardar el 1º de enero de 2000;
- A reducir el consumo de sustancias del anexo A, a más tardar el 1º de enero de 2000, a no más de 14 toneladas PAO;
- A reducir el consumo de CFC-12 a sólo un tonelada en 2001;
- A eliminar por completo las sustancias del anexo A a más tardar el 1º de enero de 2002; y
- A establecer, a más tardar en 1999, un sistema armonizado para vigilar y controlar las importaciones de sustancias destructoras del ozono;
3. Instar a Estonia, para ayudarle a cumplir sus compromisos, a colaborar con los organismos de ejecución pertinentes para encauzar el actual consumo hacia alternativas que no requieran el uso de sustancias destructoras del ozono, y a desarrollar rápidamente un sistema para manejar halones y refrigerantes recuperados para cualesquiera usos críticos que sigan siendo necesarios. Las Partes señalan que esas medidas son tanto más urgentes cuanto que se prevé la terminación de la capacidad de producción de CFC y halón 2402 en su principal fuente (Federación de Rusia) para el año 2000, y que la disponibilidad internacional de halón 2402 procedente de otras fuentes será muy limitada;
3. Vigilar estrechamente el progreso de Estonia en la eliminación de sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados. En ese sentido, las Partes piden a Estonia que presente a la Secretaría del Ozono una copia completa de su programa nacional y sus siguientes actualizaciones de dicho programa si las hubiera. Las Partes instan a Estonia a que ratifique las Enmiendas de Londres y de Copenhague. En la medida en que Estonia procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos arriba citados y siga presentando gradualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Estonia el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Estonia debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Estonia que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conformes con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de un caso de incumplimiento;