1. Tomar nota de que Belarús ratificó el 10 de julio de 1996 la Enmienda de Londres. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo, y para 1996 comunicó un consumo positivo de 599,7 toneladas PAO de sustancias del anexo A y el anexo B, ninguna para usos esenciales exceptuados por las Partes. Como consecuencia de ello, en 1996 Belarús incumplió las obligaciones de control establecidas en el artículo 2A a 2E del Protocolo de Montreal. Además, Belarús cree que esta situación prevalecerá hasta por lo menos el año 2000, por lo que se requiere un examen anual del Comité de Aplicación y de las Partes hasta que Belarús cumpla el Protocolo;
2. Tomar nota de que, aunque Belarús presentó una lista de proyectos específicos con financiación internacional que reducirán el consumo nacional, no ha respondido a la solicitud formulada por el Comité de Aplicación en su 20ª reunión de que le presente un plan de eliminación con parámetros específicos que demuestre la existencia de un calendario para cumplir las obligaciones de control establecidas en los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal. Las Partes toman nota también de que el 16 de noviembre de 1998, en una exposición verbal ante el Comité de Aplicación, Belarús comunicó la reciente adopción, 13 de noviembre de 1998, de una resolución de su Consejo de Ministros en virtud del cual Belarús se compromete reglamentariamente:
- A eliminar el consumo de sustancias del anexo A y el anexo B a más tardar el 1º de enero de 2000.
Sin embargo, Belarús observó que podría tener dificultades para eliminar el consumo para refrigeración relacionada con la agricultura;
3. Vigilar estrechamente el progreso de Belarús en la eliminación de sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados. En ese sentido, las Partes piden a Belarús que presente a la Secretaría del Ozono una copia completa de su programa nacional, y sus ulteriores actualizaciones de dicho programa, si las hubiera. En la medida en que Belarús procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Belarús el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Belarús debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos, de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes puede adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Belarús que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conformes con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de un caso de incumplimiento;