1. Tomar nota de que Azerbaiyán ratificó el 21 de junio de 1996 el Protocolo de Montreal y las Enmiendas de Londres y de Copenhague. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo, y para 1996 comunicó un consumo positivo de 962 toneladas PAO de sustancias del anexo A y el anexo B, ninguna para usos esenciales exceptuados por las Partes. Por consiguiente, en 1996 Azerbaiyán no cumplió las obligaciones en materia de control establecidas en virtud del artículo 2A a 2E del Protocolo de Montreal. Además Azerbaiyán cree que esta situación prevalecerá hasta por lo menos el año 2000, por lo que se requiere un examen anual del Comité de Aplicación y de las Partes hasta que Azerbaiyán cumpla el Protocolo.
2. Expresar grave preocupación por el incumplimiento de Azerbaiyán y tomar nota de que Azerbaiyán sólo ha asumido muy recientemente las obligaciones del Protocolo de Montreal, que ratificó en 1996. Habida cuenta de ello, Partes toman nota, tras examinar el programa nacional y las comunicaciones de Azerbaiyán (preparadas con asistencia del PNUMA) de que Azerbaiyán se compromete específicamente:
- A eliminar el uso de CFC a más tardar el 1º de enero de 2001 (salvo para usos esenciales autorizados por las Partes);
- A establecer a más tardar el 1º de enero de 1999 un sistema de licencias de importación y exportación de sustancias destructoras del ozono;
- A establecer un sistema de licencias de explotación en el sector de mantenimiento de equipos de refrigeración;
- A gravar las importaciones de sustancias destructoras del ozono para asegurarse de que se cumple el plazo de eliminación en el año 2001;
- A prohibir, a más tardar el 1º de enero de 2001, todas las importaciones de halones; y
- A examinar en 1999 la posibilidad de prohibir las importaciones de equipos basados en sustancias destructoras del ozono.
3. Que las medidas enumeradas en el párrafo 2 supra deberán permitir a Azerbaiyán eliminar prácticamente todos los CFC y eliminar totalmente los halones a más tardar el 1º de enero de 2001. En ese sentido, las Partes instan a Azerbaiyán a colaborar con los organismos de ejecución pertinentes para encauzar el actual consumo hacia alternativas que no dañen el ozono y a desarrollar rápidamente un sistema para utilizar existencias de halones para cualesquiera usos críticos que prosigan. Las Partes señalan que esas medidas son tanto más urgentes cuanto que se prevé la terminación de la capacidad de producción de CFC y halón 2402 en su principal fuente (Federación de Rusia) para el año 2000, y que la disponibilidad internacional de halón 2402 procedente de otras fuentes será muy limitada;
4. Vigilar estrechamente el progreso de Azerbaiyán en la eliminación de las sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados. En ese sentido, las Partes piden a Azerbaiyán que presente a la Secretaría del Ozono una copia completa de su programa nacional y sus ulteriores actualizaciones de dicho programa si las hubiera. En la medida en que Azerbaiyán procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Azerbaiyán el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Azerbaiyán deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Azerbaiyán que, de conformidad con el párrafo B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conformes con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de un caso de incumplimiento;