1. Instar a las Partes a que fomenten la recuperación, el reciclado y la regeneración de halones con el fin de satisfacer las necesidades de todas las Partes, especialmente las que operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5 del Protocolo;
2. Pedir a las Partes que importen sustancias recuperadas o recicladas del Grupo II del anexo A que, cuando decidan la utilización de esas sustancias, apliquen los criterios de uso esencial establecidos en el informe de 1991 del Comité de opciones técnicas sobre los halones. La finalidad de estos criterios es reducir al mínimo el uso de halones en aplicaciones no esenciales;
3. Pedir al Grupo de evaluación tecnológica y económica (Comité de opciones técnicas sobre los halones) que emprenda las actividades siguientes, y que informe a la Secretaría y pida al Grupo de Trabajo de composición abierta que examine el informe y presente sus recomendaciones a la Quinta Reunión de las Partes:
a) Evaluación y comparación de los programas existentes y propuestos de gestión de las existencias de halones reciclados y determinación de los posibles medios para seguir facilitando la gestión de las existencias internacionales de halones reciclados;
b) Determinación de mecanismos sencillos para distinguir entre halones vírgenes y reciclados;
c) Investigación de normas y medios técnicos adecuados para la certificación de que los halones son aptos para reutilización;
d) Investigación de posibles obstáculos jurídicos e institucionales al comercio internacional de halones recuperados y reciclados;
e) Investigación de medios para evitar la exportación de halones:
i) Que no puedan recuperarse o reciclarse; y
ii) En cantidades que fomenten una dependencia excesiva de los países receptores;
f) Investigación de la aplicación práctica de tecnologías para regenerar halones gravemente contaminados;
4. Pedir al Centro de Actividad del Programa para la Industria y el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que actúe como servicio de coordinación de la información correspondiente a la gestión de las existencias internacionales de halones y pedir asimismo que dicho Centro enlace y coordine sus actividades con los organismos de ejecución designados en virtud del Mecanismo Financiero para alentar a las Partes a que proporcionen información pertinente al servicio de coordinación antes mencionado.