I
1. Establecer el Mecanismo Financiero, incluido el Fondo Multilateral previsto en el artículo 10 del Protocolo de Montreal, en la forma enmendada en la Segunda Reunión de las Partes;
2. Hacer operativo al Fondo Multilateral desde el 1o. de enero de 1993 y transferirle los recursos de que aún disponga el Fondo Multilateral Provisional en esa fecha;
3. Establecer el total de las contribuciones al Fondo en 113,34 millones de dólares de los Estados Unidos para 1993 y prever una reposición del Fondo a fin de satisfacer, en forma de donaciones o en condiciones favorables, las necesidades de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, respecto de los costos adicionales convenidos, tal como indican las cifras de 340-500 millones de dólares para 1994-1996. El total de las contribuciones al Fondo para 1994 no será inferior a los compromisos contraídos para 1993;
4. Establecer el Comité Ejecutivo;
5. Aprobar los mandatos del Fondo Multilateral y el Comité Ejecutivo tal como figuran en los anexos IX y X, respectivamente, del informe de la Cuarta Reunión de las Partes;
6. Aprobar las recomendaciones del Comité Ejecutivo contenidas en el párrafo 108 del documento UNEP/OzL.Pro/ExCom/8/29, así como la lista indicativa de categorías de costos adicionales que figura en el anexo VIII del informe de la Cuarta Reunión de las Partes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo enmendado;
7. Pedir al Comité Ejecutivo que continúe actuando con arreglo a los acuerdos, procedimientos y directrices aplicables al Fondo Multilateral Provisional;
8. Aceptar con agradecimiento la oferta del Canadá de acoger la Secretaría del Fondo Multilateral Provisional, y ubicar esa Secretaría en Montreal (Canadá).
II
1. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal que, a la luz de su mandato y utilizando los diversos informes y evaluaciones de que dispone, y con la cooperación y asistencia de los organismos de ejecución, y de un asesoramiento independiente, según sea apropiado o necesario, presente al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes, en su siguiente reunión:
a) Un informe sobre el funcionamiento del Mecanismo Financiero desde el 1o. de enero de 1991;
b) Su plan y presupuesto trienales (tal como lo estipula el párrafo 10 b) de su mandato) sobre la base de:
i) Las necesidades de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;
ii) La capacidad y el rendimiento de los organismos de ejecución;
iii) Las estrategias y proyectos que han de aplicar las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo.
2. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta que evalúe el informe del Comité Ejecutivo y haga las recomendaciones adecuadas a la Quinta Reunión de las Partes.
3. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta que haga una recomendación a la Quinta Reunión de las Partes respecto del nivel de reposición para el Fondo Multilateral correspondiente
a 1994-1996, teniendo presentes:
a) Las decisiones adoptadas por la Cuarta Reunión de las Partes sobre la materia;
b) El informe preparado por el Comité Ejecutivo;
c) Otras evaluaciones sobre el nivel de recursos necesarios para el período 1994-1996 de que disponga el Grupo de Trabajo de composición abierta; y
d) La situación de los compromisos y desembolsos del Mecanismo Financiero.
4. Evaluar y revisar, para 1995, el Mecanismo Financiero establecido en virtud del artículo 10 del Protocolo y la sección I de la presente decisión, con miras a asegurar su efectividad continua, teniendo en cuenta los capítulos 9, 33 y 34, y todos los demás capítulos pertinentes del Programa 21, tal como fue adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992.