1. Recordando que el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo permite que una reunión de las Partes determine que un Estado que no sea Parte en el Protocolo cumple cabalmente lo dispuesto en los artículos 2, 2A a 2E y 4 del Protocolo y, por tanto, no ha de verse sometido a los controles del comercio previstos en ese artículo, determinar provisionalmente, en espera de una decisión final en la Quinta Reunión de las Partes, que todo Estado que no sea Parte en el Protocolo y que:
a) Al 31 de marzo de 1993 haya notificado a la Secretaría que cumple cabalmente los artículos 2, 2A a 2E y 4 del Protocolo;
b) Al 31 de marzo de 1993 haya presentado a la Secretaría datos de apoyo a esos efectos tal como se especifica en el artículo 7 del Protocolo;
cumple las disposiciones pertinentes del Protocolo y puede estar exento, entre esa fecha y la Quinta Reunión de las Partes, de los controles del comercio previstos en los párrafos 2 y 2 bis del artículo 4 del Protocolo.
2. Pedir a la Secretaría que cuando reciba esos datos los transmita al Comité de Aplicación y a las Partes;
3. Que en la Quinta Reunión de las Partes se tomará una decisión final sobre la situación de esos Estados, teniendo en cuenta los comentarios sobre los datos de tales Estados que pueda hacer el Comité de Aplicación.