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Decisión IV/12: Aclaración de la definición de sustancias controladas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IV/12
Fecha
Nov 25, 1992
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Que las cantidades insignificantes de sustancias controladas que tengan su origen en inadvertencias o coincidencias de producción durante un proceso de fabricación, en materias primas que no hayan reaccionado o en su uso como agentes transformadores que estén presentes en sustancias químicas como microimpurezas residuales, o que se emitan durante la fabricación o manipulación del producto, no se considerarán incluidas en la definición de sustancia controlada que figura en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal.

2. Instar a las Partes a que adopten medidas para reducir al mínimo las emisiones de esas sustancias, incluidas, entre otras, medidas para evitar que se produzcan esas emisiones o para reducir las emisiones mediante tecnologías de control viables o cambios en el proceso de producción, y mediante la limitación o destrucción de las sustancias.

3. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica:

a) Que proporcione una estimación de las emisiones totales que resulten de las microimpurezas, de las emisiones durante la fabricación de productos y de las pérdidas durante la manipulación;

b) Que presente sus conclusiones al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal a más tardar el 31 de marzo de 1994;