1. Que las cantidades insignificantes de sustancias controladas que tengan su origen en inadvertencias o coincidencias de producción durante un proceso de fabricación, en materias primas que no hayan reaccionado o en su uso como agentes transformadores que estén presentes en sustancias químicas como microimpurezas residuales, o que se emitan durante la fabricación o manipulación del producto, no se considerarán incluidas en la definición de sustancia controlada que figura en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal.
2. Instar a las Partes a que adopten medidas para reducir al mínimo las emisiones de esas sustancias, incluidas, entre otras, medidas para evitar que se produzcan esas emisiones o para reducir las emisiones mediante tecnologías de control viables o cambios en el proceso de producción, y mediante la limitación o destrucción de las sustancias.
3. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica:
a) Que proporcione una estimación de las emisiones totales que resulten de las microimpurezas, de las emisiones durante la fabricación de productos y de las pérdidas durante la manipulación;
b) Que presente sus conclusiones al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal a más tardar el 31 de marzo de 1994;