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Decisión IV/11: Tecnologías de destrucción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IV/11
Fecha
Nov 25, 1992
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota del informe del Comité Especial de Asesoramiento Técnico sobre las Tecnologías de Destrucción y, en especial, de las recomendaciones que en él figuran;

2. Aprobar, a los efectos del párrafo 5 del Artículo 1, las tecnologías de destrucción enumeradas en el anexo VI del informe de la Cuarta Reunión de las Partes que funcionen de conformidad con las normas mínimas recomendadas que figuran en el anexo VII del informe de la Cuarta Reunión de las Partes, salvo que actualmente existan normas nacionales análogas;

3. Instar a toda Parte en la que funcionen, o en la que se proyecte establecer instalaciones de destrucción de sustancias que agotan el ozono a que:

a) Se asegure de que sus instalaciones de destrucción funcionan de conformidad con el código de prácticas idóneas de administración que figura en la sección 5.5 del informe del Comité de Asesoramiento Técnico sobre las Tecnologías de Destrucción, salvo que actualmente existan procedimientos nacionales sustancialmente análogos; y

b) A los efectos del párrafo 5 del Artículo 1, facilite anualmente, en el informe presentado con arreglo al Artículo 7 del Protocolo, datos estadísticos sobre las cantidades efectivas de sustancias que agotan el ozono que haya destruido, calculadas sobre la base de la eficacia de destrucción de la instalación utilizada;

4. Aclarar que la definición de la eficacia de destrucción se refiere a las entradas y salidas del proceso de destrucción mismo, y no a la instalación de destrucción en su conjunto;

5. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, recurriendo a los especialistas que sea necesario:

a) Reevalúe la capacidad de destrucción de sustancias que agotan el ozono;

b) Evalúe las nuevas tecnologías propuestas;

c) Prepare recomendaciones para someterlas al examen de las Partes en el Protocolo de Montreal en su reunión anual.

d) Estudie medios de aumentar el número de esas instalaciones de destrucción y facilite su utilización a los países en desarrollo que no posean instalaciones de esa índole o carezcan de la capacidad para usarlas.

6. Enumerar, en el anexo VI del informe sobre la labor de la Cuarta Reunión de las Partes, tecnologías de destrucción aprobadas;

7. Facilitar el acceso a tecnologías de destrucción y su transferencia, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, y brindar apoyo financiero con arreglo al artículo 10 a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5.