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Decisión III/3: Comité de Aplicación

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
III/3
Fecha
Jun 21, 1991
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Third Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

a) Tomar nota de los progresos realizados por el Comité de Aplicación y encarecer a las Partes que todavía no lo hayan hecho a que presenten, sin más tardanza, los datos solicitados en el Protocolo de Montreal;

b) Que los Estados que, sin formar parte de una organización de integración económica regional, hayan presentado en el pasado conjuntamente sus datos, los presenten en el futuro individualmente y lo hagan, si es apropiado, en el contexto del inciso a) de la decisión III/7;

c) Señalar que el período para la presentación de datos es el comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre (párrafo 2 del artículo 7) y que el período de control es el comprendido entre el 1o. de julio y el 30 de junio (párrafo 1 del artículo 2), y pedir a las Partes que presenten los datos correspondientes a los dos períodos;

d) Hacer suya la recomendación sobre la clasificación de los países en desarrollo que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5:

"A la luz de las cifras que figuraban en el informe sobre la presentación de datos (UNEP/OzL.Pro/WG.2/1/3 y Add.1) y de la recomendación contenida en el inciso e) del párrafo 14 del informe del Grupo Especial de Expertos sobre la Presentación de Datos (UNEP/OzL.Pro/WG.2/1/4), el Comité determinó que los países en desarrollo siguientes debían incluirse temporalmente en la clasificación de los que no operaban al amparo del párrafo 1 del artículo 5: Bahrein, los Emiratos Arabes Unidos, Malta y Singapur. Debía considerarse que todos los demás países en desarrollo operaban al amparo del párrafo 1 del artículo 5";

e) Confirmar las posiciones de Hungría, el Japón, Noruega, Trinidad y Tabago, y Uganda como miembros del Comité de Aplicación por un año más, y seleccionar el Camerún, Chile, los Estados Unidos de América, Tailandia y la URSS por un período de dos años;