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Decisión II/8: Mecanismo Financiero

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
II/8
Fecha
Jun 29, 1990
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Second Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

En su decisión II/8, la Segunda Reunión de las Partes acordó establecer, para el período de tres años comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993, o hasta el momento en que se establezca el Mecanismo Financiero, un Mecanismo Financiero Provisional con arreglo a lo siguiente:

1. Se establece el Mecanismo Financiero Provisional con el fin de proporcionar cooperación financiera y técnica, incluida la transferencia de tecnologías, a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal a fin de que éstas puedan aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E del Protocolo. El Mecanismo, que recibirá contribuciones que serán adicionales a otras transferencias financieras a las Partes que operen al amparo de dicho párrafo, cubrirá todos los costos adicionales acordados en que incurran esas Partes, para que puedan cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo.

2. El Mecanismo establecido con arreglo al párrafo 1 comprenderá un Fondo Multilateral. También podrá incluir otros medios de cooperación multilateral, regional y bilateral.

3. El Fondo Multilateral:

a) Sufragará, a título de donación o en condiciones concesionarias, según proceda, y de conformidad con los criterios que decidan las Partes, los costos adicionales acordados;

b) Financiará funciones de mediación para:

i) Ayudar a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, mediante estudios por países y otras formas de cooperación técnica, a determinar sus necesidades de cooperación;

ii) Facilitar cooperación técnica para satisfacer esas necesidades determinadas;

iii) Distribuir, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo, información y documentos pertinentes, celebrar cursos prácticos y reuniones de capacitación, así como realizar otras actividades conexas, para beneficio de las Partes que sean países en desarrollo; y

iv) Facilitar y seguir otras formas de cooperación multilateral, regional y bilateral que se pongan a disposición de las Partes que sean países en desarrollo;

c) Financiará los servicios de secretaría del Fondo Multilateral y los gastos de apoyo conexos.

4. El Fondo Multilateral estará sometido a la autoridad de las Partes, que decidirán su política global.

5. El Presidente de la Segunda Reunión de las Partes velará por que el Comité Ejecutivo establezca, con efecto a partir del 1o. de enero de 1991, un "Fondo Multilateral Provisional para la Aplicación del Protocolo de Montreal" y redacte el reglamento financiero y la reglamentación financiera del Fondo.

6. Las Partes establecen por la presente decisión un Comité Ejecutivo para desarrollar y seguir la aplicación de arreglos administrativos, directrices y políticas operacionales, incluido el desembolso de recursos, a fin de alcanzar los objetivos del Fondo Multilateral. Se establece por un período de tres años. Antes del final de ese período, el mandato del Comité Ejecutivo será examinado por la Reunión de las Partes. El Comité Ejecutivo desempeñará las tareas y funciones que se indiquen en su mandato en la forma en que acuerden las Partes, con la cooperación y ayuda del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otros organismos pertinentes en sus respectivas esferas de competencia. Los miembros del Comité Ejecutivo, que serán seleccionados basándose en una representación equilibrada de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y de las demás Partes, serán aprobados por las Partes. El mandato del Comité Ejecutivo se adjunta a esta decisión como apéndice II.

7. El Fondo Multilateral se financiará con contribuciones de las Partes que no operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en monedas convertibles o, en determinadas circunstancias, en especie y/o en moneda nacional, tomando como base la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se fomentarán las contribuciones de otras Partes. La cooperación bilateral y, en casos particulares convenidos por decisión de las Partes, regional, podrá contar, hasta un 20% y de conformidad con los criterios especificados por decisión de las Partes, como una contribución al Fondo Multilateral a condición de que esa cooperación, como mínimo:

a) Esté estrictamente relacionada con el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo;

b) Proporcione recursos adicionales; y

c) Corresponda a costos adicionales acordados.

8. Las Partes decidirán el presupuesto del programa del Fondo Multilateral para cada ejercicio económico y el porcentaje de las contribuciones a éste que corresponda a cada una de las Partes.

9. Los recursos facilitados con cargo al Fondo Multilateral se proporcionarán con la anuencia de la parte beneficiaria.

10. Las Decisiones de las Partes de conformidad con la presente decisión se adoptarán por consenso siempre que sea posible. Si los esfuerzos que se hayan hecho por llegar a un consenso no dieren resultado y no se llegara a un acuerdo, las decisiones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de votos de las Partes presentes y votantes, que representen por lo menos una mayoría de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 presentes y votantes y por lo menos una mayoría de las Partes presentes y votantes que no operen al amparo de dicho párrafo.

11. El Mecanismo Financiero establecido en esta decisión no excluye cualquier otro arreglo que pueda concertarse en el futuro con respecto a otras cuestiones ambientales.

12. Las referencias a dólares en esta decisión son referencias a dólares de los Estados Unidos.