En su decisión II/13, la Segunda Reunión de las Partes acordó, con respecto a los grupos de evaluación:
Pedir al Grupo de examen de la tecnología que examine, de conformidad con el artículo 6, las primeras fechas en que serían técnicamente posible las reducciones y la supresión total del 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo), así como sus costos, y que comunique sus conclusiones a tiempo para que sean examinadas por la reunión preparatoria de la Cuarta Reunión de las Partes con miras a que se tomen en consideración en esa Cuarta Reunión;
Pedir a la Secretaría que convoque a varios miembros de cada uno de los cuatro grupos de evaluación establecidos por la Primera Reunión de las Partes para que examinen la nueva información y para que consideren la conveniencia de incluirla en los informes complementarios a tiempo para que sea examinada por la Cuarta Reunión de las Partes, a condición de que se efectúe una revisión de su mandato en el contexto del párrafo 9 del artículo 2, en la Tercera Reunión de las Partes;
Pedir al Grupo de examen de la tecnología que incluya en sus trabajos:
a) Una evaluación de la necesidad de sustancias de transición para aplicaciones concretas;
b) Un análisis de la cantidad de sustancias controladas que necesiten las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para sus necesidades básicas internas, tanto en la actualidad como en el futuro, y la probable disponibilidad de su suministro; y
c) Una comparación de la toxicidad, la inflamabilidad y el rendimiento energético, y otras consideraciones relativas al medio ambiente y a la seguridad, de los productos químicos sustitutivos, así como un análisis de la probable disponibilidad de productos sustitutivos para usos médicos;
Pedir al Grupo de Evaluación Científica que incluya en sus trabajos:
a) Una evaluación del potencial de agotamiento del ozono, otras posibles repercusiones sobre la capa de ozono, y el potencial de calentamiento atmosférico de los productos sustitutivos químicos (por ejemplo, los HCFCs y los HFCs) de las sustancias controladas;
b) Una evaluación del probable potencial de agotamiento del ozono de "otros halones" que puedan producirse en cantidades considerables; y
c) Un análisis de la repercusión prevista sobre la capa de ozono de las medidas de control revisadas que reflejan los cambios adoptados en la Segunda Reunión de las Partes teniendo en cuenta el nivel actual de participación mundial en el Protocolo;
Dar instrucciones al Grupo de Evaluación Científica para que prepare estimaciones de datos acerca de los efectos sobre la capa de ozono de las emisiones de los motores de las aeronaves de gran altitud, los cohetes pesados y los transbordadores espaciales;
Desplegar esfuerzos para fomentar una amplia participación de expertos de países en desarrollo en todos los grupos de evaluación.