× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión II/10: Datos de los países en desarrollo Tipo de documento Decision Número de referencia II/10 Fecha Jun 29, 1990 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión Second Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen En su decisión II/10, la Segunda Reunión de las Partes acordó, en relación con los datos de los países en desarrollo: -- Pedir a la Secretaría que determine a partir de los datos de que dispone las cantidades exactas de las sustancias controladas requeridas por los países en desarrollo que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y las posibles fuentes de abastecimiento para ayudar a los países desarrollados a autorizar a sus empresas a producir las cantidades adicionales necesarias dentro del límite de los porcentajes autorizados en el artículo 2 y los artículos 2A a 2E del Protocolo; -- Pedir a la Secretaría que publique en su informe anual sobre los datos una lista actualizada de los países en desarrollo que, tomando como base los datos completos presentados, se considere que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. La Secretaría publicará también una lista de los países en desarrollo que, aun habiendo presentado datos incompletos o estimados, parezcan tener derecho a ser considerados como Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo, ninguna Parte tendrá derecho a acogerse al párrafo 1 del artículo 5 hasta que presente datos completos a la Secretaría que prueben que su nivel anual calculado per cápita es inferior a 0,3 kg.