× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión I/12G: Aclaración de términos y definiciones: párrafo 6 del artículo 2 Tipo de documento Decision Número de referencia I/12 Fecha May 5, 1989 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión First Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen En su decisión I/12 G, la Primera Reunión de las Partes acordó convenir en la siguiente aclaración del párrafo 6 del artículo 2 del Protocolo: a) En virtud de los párrafos 1 a 4 del artículo 2 del Protocolo se paraliza y luego se reduce la producción anual, por lo que no se autoriza ningún aumento de dicha producción con arreglo al párrafo 6 del artículo 2; b) Como el objeto y el fin del Protocolo consisten en reducir significativamente la producción y la utilización de CFC y los halones, ni el párrafo 6 del artículo 2 ni ninguna otra disposición permiten que se aumente la producción destinada a la exportación a países que no sean Partes de tal manera que no se logre la reducción del consumo mundial, que es el objeto del Protocolo; c) Sólo los países que notifiquen a la Secretaría que las instalaciones estaban en construcción y contratadas con anterioridad al 16 de septiembre de 1987, previstas en la legislación nacional antes del 1o. de enero de 1987 y terminadas antes del 31 de diciembre de 1990 podrán operar de conformidad con el párrafo 6 del artículo 2