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Transferencia o adición de producción o consumo
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(notificada en la forma y momento en que se efectúe)
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Artículo 2, párrafos 5, 5 bis, 6, 7
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Transferencia o adición de producción o consumo
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Comercio con Estados que no son Partes (artículo 4)
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Decisión IV/17 A, párrafo 1
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Información sobre la aplicación del artículo 4 del Protocolo, control del comercio con Estados que no sean Parte
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Información sobre la concesión de licencias
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(la periodicidad de las notificaciones se especifica entre paréntesis a continuación)
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- Artículo 4B-Licencias
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La creación y el funcionamiento de su sistema de concesión de licencias (una vez)
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- Decisión IX/8, párrafo 2
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Centros de coordinación de los sistemas de concesión de licencias para el comercio de sustancias controladas (una vez, con las actualizaciones que sean necesarias)
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- Decisión XIV/7, párrafo 7
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Información presentada por las Partes sobre el comercio ilícito de sustancias controladas (cada vez que se dé un caso)
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- Decisión XXVII/8
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Las Partes que deseen evitar la importación no deseada de productos y equipos que contienen hidroclorofluorocarbonos o dependen de ellos (una vez)
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Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información
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(notificación bienal)
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Artículo 9
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Resumen de las actividades
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Exenciones para usos esenciales distintos de los usos analíticos y de laboratorio[1]
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(se notifica el año posterior a la exención)
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Decisión VIII/9, párrafo 9
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Informe sobre las cantidades y usos de las sustancias controladas producidas y consumidas para usos esenciales (marco contable para la presentación de informes)
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Exenciones para usos esenciales: usos analíticos y de laboratorio
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(se presentan anualmente)
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Decisión VI/9, párrafo 4 del anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes
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Todas las sustancias controladas producidas para usos analíticos y de laboratorio
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Exención para las Partes con altas temperaturas ambiente
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(se notifica el año posterior a la exención)
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Decisión XXVIII/2, párrafo 30
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Datos de producción y consumo por separado correspondientes a los subsectores a los que se aplica la exención
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Información sobre las exenciones para usos críticos del bromuro de metilo
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(se presentan una vez)
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- Decisión Ex.I/3, párrafo 5
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Las Partes que se acojan a una exención para usos críticos del bromuro de metilo deben informar sobre la aplicación del requisito para garantizar que los criterios expuestos en el párrafo 1 de la decisión IX/6 se aplican al conceder licencias para el uso de bromuro de metilo, permitirlo o autorizarlo, y que esos procedimientos tienen en cuenta las existencias disponibles
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- Decisión Ex.I/4, párrafo 2
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Las Partes que soliciten exenciones para usos críticos del bromuro de metilo y las Partes que hayan dejado de consumir la sustancia deben presentar información sobre las alternativas disponibles, ordenadas según sus usos anteriores o posteriores a la cosecha y la posible fecha de inscripción, en caso necesario, para cada alternativa; y sobre las alternativas acerca de las cuales las Partes puedan revelar que se hallan en fase de desarrollo, ordenadas según sus usos anteriores o posteriores a la cosecha y la probable fecha de inscripción, en caso necesario y si se conoce, para esas alternativas
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- Decisión Ex.I/4, párrafos 3 y 6
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Las Partes que soliciten exenciones para usos críticos del bromuro de metilo deben presentar una estrategia nacional de eliminación de la sustancia y describir la metodología usada para determinar la viabilidad económica en caso de que esta se use como criterio para justificar el uso crítico
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- Decisión Ex.I/4, párrafo 9 f), y decisión Ex.II/1, párrafo 3
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Informe sobre las cantidades y los usos del bromuro de metilo producido, importado y exportado para usos críticos en el marco contable
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Usos como agentes de procesos
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(se presentan anualmente)
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Decisiones X/14, XV/7, XVII/6 y XXI/3
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Uso de sustancias controladas como agentes de procesos, cantidades producidas, emisiones resultantes, tecnologías de contención de las emisiones empleadas y oportunidades para la reducción de las emisiones. Informe sobre las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas para aplicaciones como agentes de procesos
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Solicitudes de modificación de los datos de referencia notificados
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(se presentan una vez)
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- Decisión XIII/15, párrafo 5
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Las solicitudes de modificación de los datos de referencia notificados respecto de los años de base deben presentarse al Comité de Aplicación, que, a su vez, en colaboración con la Secretaría del Ozono y el Comité Ejecutivo, confirmará que las modificaciones están justificadas y las presentará a la Reunión de las Partes para su aprobación
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- Decisión XV/19, párrafo 2
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Metodología para la presentación de solicitudes de modificación de los datos de referencia: la información y documentación que ha de presentarse
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Otra información
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(la periodicidad de las notificaciones se especifica entre paréntesis)
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- Decisión V/15
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Información relativa a la gestión de los bancos de halones (se presenta una vez)
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- Decisión V/25 y VI/14A
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Las Partes que suministren sustancias controladas a Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 deben presentar un resumen anual de las solicitudes formuladas por las Partes importadoras (notificación anual)
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- Decisión VI/19, párrafo 4
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Lista de instalaciones de regeneración y sus capacidades (notificación anual)
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- Decisiones X/8 y IX/24
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Sustancias nuevas que agotan el ozono notificadas por las Partes (cada vez que aparece una sustancia nueva)
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- Decisión XX/7, párrafo 5
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Estrategias de gestión ambientalmente racional de los bancos de sustancias que agotan el ozono (una vez, con las actualizaciones necesarias)
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