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Apéndice II: Registro de las disposiciones sobre la presentación de informes y aclaraciones relacionadas con la presentación de información no relacionada con el artículo 7

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Nov 9, 2018
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirtieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Registro de las disposiciones del Protocolo sobre la presentación de informes y las decisiones conexas relativas a la comunicación de información no relacionada con el artículo 7

Fundamento de la presentación de información

Información que deberá suministrarse

Transferencia o adición de producción o consumo

(notificada en la forma y momento en que se efectúe)

Artículo 2, párrafos 5, 5 bis, 6, 7

Transferencia o adición de producción o consumo

Comercio con Estados que no son Partes (artículo 4)

 

Decisión IV/17 A, párrafo 1

Información sobre la aplicación del artículo 4 del Protocolo, control del comercio con Estados que no sean Parte

Información sobre la concesión de licencias

(la periodicidad de las notificaciones se especifica entre paréntesis a continuación)

  1. Artículo 4B-Licencias

La creación y el funcionamiento de su sistema de concesión de licencias (una vez)

  1. Decisión IX/8, párrafo 2

Centros de coordinación de los sistemas de concesión de licencias para el comercio de sustancias controladas (una vez, con las actualizaciones que sean necesarias)

  1. Decisión XIV/7, párrafo 7

Información presentada por las Partes sobre el comercio ilícito de sustancias controladas (cada vez que se dé un caso)

  1. Decisión XXVII/8

Las Partes que deseen evitar la importación no deseada de productos y equipos que contienen hidroclorofluorocarbonos o dependen de ellos (una vez)

Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información

(notificación bienal)

Artículo 9

Resumen de las actividades

Exenciones para usos esenciales distintos de los usos analíticos y de laboratorio[1]

(se notifica el año posterior a la exención)

Decisión VIII/9, párrafo 9

Informe sobre las cantidades y usos de las sustancias controladas producidas y consumidas para usos esenciales (marco contable para la presentación de informes)

Exenciones para usos esenciales: usos analíticos y de laboratorio

(se presentan anualmente)

Decisión VI/9, párrafo 4 del anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes

Todas las sustancias controladas producidas para usos analíticos y de laboratorio

Exención para las Partes con altas temperaturas ambiente

(se notifica el año posterior a la exención)

Decisión XXVIII/2, párrafo 30

Datos de producción y consumo por separado correspondientes a los subsectores a los que se aplica la exención

Información sobre las exenciones para usos críticos del bromuro de metilo

(se presentan una vez)

  1. Decisión Ex.I/3, párrafo 5

Las Partes que se acojan a una exención para usos críticos del bromuro de metilo deben informar sobre la aplicación del requisito para garantizar que los criterios expuestos en el párrafo 1 de la decisión IX/6 se aplican al conceder licencias para el uso de bromuro de metilo, permitirlo o autorizarlo, y que esos procedimientos tienen en cuenta las existencias disponibles

  1. Decisión Ex.I/4, párrafo 2

Las Partes que soliciten exenciones para usos críticos del bromuro de metilo y las Partes que hayan dejado de consumir la sustancia deben presentar información sobre las alternativas disponibles, ordenadas según sus usos anteriores o posteriores a la cosecha y la posible fecha de inscripción, en caso necesario, para cada alternativa; y sobre las alternativas acerca de las cuales las Partes puedan revelar que se hallan en fase de desarrollo, ordenadas según sus usos anteriores o posteriores a la cosecha y la probable fecha de inscripción, en caso necesario y si se conoce, para esas alternativas

  1. Decisión Ex.I/4, párrafos 3 y 6

Las Partes que soliciten exenciones para usos críticos del bromuro de metilo deben presentar una estrategia nacional de eliminación de la sustancia y describir la metodología usada para determinar la viabilidad económica en caso de que esta se use como criterio para justificar el uso crítico

  1. Decisión Ex.I/4, párrafo 9 f), y decisión Ex.II/1, párrafo 3

Informe sobre las cantidades y los usos del bromuro de metilo producido, importado y exportado para usos críticos en el marco contable

Usos como agentes de procesos

(se presentan anualmente)

Decisiones X/14, XV/7, XVII/6 y XXI/3

Uso de sustancias controladas como agentes de procesos, cantidades producidas, emisiones resultantes, tecnologías de contención de las emisiones empleadas y oportunidades para la reducción de las emisiones. Informe sobre las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas para aplicaciones como agentes de procesos

Solicitudes de modificación de los datos de referencia notificados

(se presentan una vez)

  1. Decisión XIII/15, párrafo 5

Las solicitudes de modificación de los datos de referencia notificados respecto de los años de base deben presentarse al Comité de Aplicación, que, a su vez, en colaboración con la Secretaría del Ozono y el Comité Ejecutivo, confirmará que las modificaciones están justificadas y las presentará a la Reunión de las Partes para su aprobación

  1. Decisión XV/19, párrafo 2

Metodología para la presentación de solicitudes de modificación de los datos de referencia: la información y documentación que ha de presentarse

Otra información

(la periodicidad de las notificaciones se especifica entre paréntesis)

  1. Decisión V/15

Información relativa a la gestión de los bancos de halones (se presenta una vez)

  1. Decisión V/25 y VI/14A

Las Partes que suministren sustancias controladas a Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 deben presentar un resumen anual de las solicitudes formuladas por las Partes importadoras (notificación anual)

  1. Decisión VI/19, párrafo 4

Lista de instalaciones de regeneración y sus capacidades (notificación anual)

  1. Decisiones X/8 y IX/24

Sustancias nuevas que agotan el ozono notificadas por las Partes (cada vez que aparece una sustancia nueva)

  1. Decisión XX/7, párrafo 5

Estrategias de gestión ambientalmente racional de los bancos de sustancias que agotan el ozono (una vez, con las actualizaciones necesarias)

  1. Según una disposición incluida en las medidas de control estipuladas en los artículos 2A a 2E, 2G y 2I, las Partes pueden permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos que hayan convenido en considerar esenciales. La decisión IV/25 sobre usos esenciales establece que el uso de una sustancia controlada solo debe considerarse “esencial” si se cumplen las condiciones siguientes:
    1. El uso es necesario para la salud o la seguridad o es fundamental para el funcionamiento de la sociedad (incluidos los aspectos culturales e intelectuales); y
    2. No hay ningún producto alternativo ni sustitutivo que sea técnica y económicamente viable y aceptable desde el punto de vista ambiental y sanitario.
  2. Las condiciones necesarias para la exención para usos analíticos y de laboratorio, que se incluyen entre los usos esenciales, figuran en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes.
  3. Según una disposición incluida en las medidas de control estipuladas en el artículo 2H, las Partes pueden permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos que hayan convenido en considerar críticos. En la decisión IX/6 sobre usos críticos, las Partes acordaron aplicar los siguientes criterios y procedimiento para evaluar un uso crítico del metilbromuro a los fines de las medidas de control estipuladas en el artículo 2 del Protocolo:
    1. Un uso del bromuro de metilo solo se considerará “crítico” si la Parte que propone tal consideración determina lo siguiente:
      1. Que la imposibilidad de disponer de bromuro de metilo para ese uso ocasionaría una considerable desorganización del mercado; y
      2. Que no existe ningún producto alternativo ni sustitutivo técnica y económicamente viable para el usuario que sea aceptable desde el punto de vista ambiental y sanitario y apropiado para los cultivos y las circunstancias de la propuesta;
    2. La producción y el consumo, si los hubiere, de bromuro de metilo para usos críticos solo debe permitirse si se dan las condiciones siguientes:
      1. Se han adoptado todas las medidas técnica y económicamente viables para reducir al mínimo el uso crítico del bromuro de metilo y todas las emisiones asociadas;
      2. No se dispone de bromuro de metilo en suficiente cantidad y calidad en las existencias de bromuro de metilo depositado o reciclado, teniendo también presente la necesidad que los países en desarrollo tienen de la sustancia;
      3. Se demuestra que está haciéndose un esfuerzo apropiado para evaluar, comercializar y garantizar la aprobación normativa a nivel nacional de productos alternativos o sustitutivos, tomando en consideración las circunstancias de la propuesta en particular y las necesidades especiales de las Partes que operan al amparo del artículo 5, en especial la falta de recursos financieros y de expertos, de capacidad institucional y de información. Las Partes que no operan al amparo del artículo 5 deben demostrar que han emprendido programas de investigación para concebir e implantar productos alternativos y sustitutivos. Las Partes que operan al amparo del artículo 5 deben demostrar que adoptarán productos alternativos viables tan pronto como se confirme que son apropiados para las condiciones específicas de la Parte, o que han solicitado asistencia al Fondo Multilateral o a otras fuentes para buscar, evaluar, adaptar y demostrar esas alternativas;
  4. Por “agentes de procesos” debe entenderse el uso de sustancias controladas para las aplicaciones enumeradas en el cuadro A de la decisión X/14, en su forma enmendada en distintas decisiones. Las cantidades producidas o importadas para su uso como agentes de procesos en plantas e instalaciones que estuviesen en funcionamiento antes del 1 de enero de 1999 no deben tenerse en cuenta al calcular la producción y el consumo a partir del 1 de enero de 2002, siempre que concurran las condiciones siguientes:
    1. En el caso de las Partes que no operan al amparo del artículo 5, las emisiones de sustancias controladas resultantes de esos procesos se han reducido a los niveles insignificantes que se definen en el cuadro B de la decisión X/14, en su forma enmendada en distintas decisiones;

En el caso de las Partes que operan al amparo del artículo 5, las emisiones de sustancias controladas resultantes del uso como agentes de procesos se han reducido a unos niveles que, según el Comité Ejecutivo, pueden alcanzarse razonablemente sin un abandono indebido de infraestructura.

 

[1] Las decisiones relativas a las exenciones para usos esenciales de los CFC destinados a inhaladores de dosis medidas que se usan en el tratamiento del asma y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas ya no se incluyen en esta categoría, toda vez que esas exenciones se han eliminado