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Anexo X: Mandato del Comité Ejecutivo

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Nov 25, 1992
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. El Comité Ejecutivo de las Partes se establece para promover y supervisar la aplicación de políticas operacionales, directrices y arreglos administrativos específicos, incluido el desembolso de recursos, con objeto de alcanzar los objetivos del Fondo Multilateral en el marco del Mecanismo Financiero.

2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por siete Partes del grupo de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y siete Partes del grupo de Partes que no operan al amparo de dicho párrafo. Cada grupo seleccionará sus miembros del Comité Ejecutivo. La Reunión de las Partes continuará oficialmente la elección de los miembros del Comité Ejecutivo.

3. El Presidente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo serán elegidos entre sus catorce miembros. El cargo de Presidente estará sometido a rotación anual entre las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y las demás Partes. El grupo de Partes que pueda ocupar la presidencia elegirá al Presidente entre sus miembros del Comité Ejecutivo. El otro grupo elegirá entre sus miembros al Vicepresidente.

4. Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por consenso siempre que sea posible. Si los esfuerzos que se hayan desplegado para llegar a un consenso no han tenido resultado y no se ha llegado a un acuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes, que representen una mayoría de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y una mayoría de las demás Partes, presentes y votantes.

5. Las reuniones del Comité Ejecutivo tendrán lugar en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas que pidan los miembros del Comité Ejecutivo. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá acordar que se adopte como idioma de trabajo uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

6. Los gastos de las reuniones del Comité Ejecutivo, incluidos los gastos de viajes y las dietas de los participantes en el Comité que pertenezcan a Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, se sufragarán con cargo al Fondo Multilateral cuando sea necesario.

7. El Comité Ejecutivo procurará disponer de los conocimientos especializados necesarios para desempeñar sus funciones.

8. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo dos veces al año.

9. El Comité Ejecutivo aprobará otro reglamento provisional de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 a 8 de este mandato. Ese reglamento provisional se presentará a la siguiente reunión anual de las Partes para su aprobación. Se seguirá también este procedimiento cuando se enmiende ese reglamento.

10. El Comité Ejecutivo desempeñará, entre otras, las funciones siguientes:

a) Promover y supervisar la aplicación de políticas operacionales, directrices y arreglos administrativos específicos, incluido el desembolso de recursos;

b) Elaborar el presupuesto y el plan trienal del Fondo Multilateral, incluida la asignación de recursos del Fondo Multilateral a los organismos indicados en el párrafo 5 del artículo 10 del Protocolo enmendado;

c) Supervisar y orientar la administración del Fondo Multilateral;

d) Elaborar los criterios para la aprobación de los proyectos, así como directrices para la ejecución de las actividades que reciban apoyo del Fondo Multilateral;

e) Someter a examen periódico los informes de ejecución relativos a las actividades apoyadas por el Fondo Multilateral;

f) Supervisar y evaluar los gastos que se realicen con cargo al Fondo Multilateral;

g) Examinar y, cuando proceda, aprobar los programas por países para que se ajusten a lo dispuesto en el Protocolo y, en el contexto de esos programas por países, evaluar y, cuando proceda, aprobar todas las propuestas de proyectos o grupos de propuestas de proyectos cuando los costos adicionales acordados superen los 500.000 dólares;

h) Estudiar todo desacuerdo de una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 con cualquier decisión adoptada respecto de su solicitud de financiación de un proyecto o proyectos cuyo costo adicional acordado sea inferior a 500.000 dólares;

i) Estimar anualmente si las contribuciones aportadas como cooperación bilateral, incluidos los casos regionales particulares, se ajustan a los criterios establecidos por las Partes para considerarlas como parte de las contribuciones al Fondo Multilateral;

j) Informar anualmente a la Reunión de las Partes sobre las actividades realizadas en ejercicio de las funciones antes enumeradas, y hacer las recomendaciones que procedan;

k) Elegir, para que sea nombrado por el Director Ejecutivo del PNUMA, al Jefe de la Secretaría del Fondo, que trabajará bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, al que presentará informes, y

l) Desempeñar cualquier otra función que le asigne la Reunión de las Partes.