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Anexo VI: Mandato de los grupos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
May 5, 1989
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
First Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo VI del informe de la Primera Reunión de las Partes]

I. Grupo de Evaluación Científica

1. La función del grupo de evaluación científica será examinar puntualmente los conocimientos científicos con arreglo a las necesidades de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

2. Los nuevos conocimientos científicos adquiridos con posterioridad a la aprobación del Protocolo de Montreal se compilarán en un informe que estará listo para su presentación al Grupo de Trabajo de las Partes para la integración, diez meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo, en la que se procederá a la evaluación de las medidas de control.

3. El informe se refundirá con otros tres informes sobre el examen de los conocimientos ambientales, económicos y técnicos. Serán competencia del Grupo de Trabajo de las Partes para la integración y la refundición de los cuatro informes y la formulación de recomendaciones a las Partes sobre la evaluación de las medidas de control prescritas en el Protocolo de Montreal. La Secretaría distribuirá oficialmente el informe refundido entre las Partes al menos ocho meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo.

4. El informe constará de los cuatro capítulos siguientes:

Capítulo 1 - Introducción

Capítulo 2 - Ozono polar

Capítulo 3 - Tendencias mundiales

Capítulo 4 - Predicción mediante modelos

Cada uno de los capítulos tendrá una extensión de 50 a 100 páginas y un resumen de cinco páginas. En el informe figurará una síntesis de acción de diez páginas escrita en un estilo comprensible y útil para los encargados de la formulación de políticas.

5. El Grupo estará integrado por expertos de renombre internacional especializados en ciencias atmosféricas. Los expertos mejor calificados en los temas de los diversos capítulos se seleccionarán con arreglo a un criterio de representación geográfica equitativa y lo más amplio posible.

6. El Grupo se organizará de la manera siguiente:

a) Comité Ejecutivo de los presidentes;

b) Presidentes encargados de los capítulos;

c) Autores colaboradores.

7. El Comité Ejecutivo de los presidentes escogerá a los expertos que hayan de participar en el grupo, asegurará la coordinación de los presidentes encargados de los capítulos, convocará las reuniones del grupo que sean necesarias y elaborará la síntesis de acción del informe.

8. Los presidentes encargados de los capítulos velarán por la coordinación efectiva entre los autores colaboradores, así como por la coordinación con los otros grupos de examen; compilarán también sus respectivos capítulos y elaborarán los correspondientes resúmenes.

9. Los autores colaboradores prepararán y presentarán, con arreglo a lo dispuesto por los presidentes encargados de los capítulos, un breve informe sobre el estado actual de los conocimientos relativos al tema de su competencia.

II. Grupo de Evaluación Ambiental

1. La función del Grupo de Evaluación Ambiental será examinar puntualmente los conocimientos relativos a los efectos ambientales del agotamiento del ozono con arreglo a las necesidades de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

2. Los nuevos conocimientos ambientales adquiridos con posterioridad a la aprobación del Protocolo de Montreal se compilarán en un informe que estará listo para su presentación al Grupo de Trabajo de las Partes para la integración diez meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo, en la que se procederá a la evaluación de las medidas de control.

3. El informe se refundirá con otros tres informes sobre el examen de los conocimientos científicos, económicos y técnicos. Serán competencia del Grupo de Trabajo de las Partes para la integración y la refundición de los cuatro informes y la formulación de recomendaciones a las Partes sobre la evaluación de las medidas de control prescritas en el Protocolo de Montreal. La Secretaría distribuirá oficialmente el informe el informe refundido entre las Partes al menos ocho meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo.

4. El informe constará de los siete capítulos siguientes:

Capítulo 1 - Introducción

Capítulo 2 - Interacciones solares

Capítulo 3 - Salud humana

Capítulo 4 - Plantas terrestres

Capítulo 5 - Ecosistemas acuáticos

Capítulo 6 - Calidad del aire troposférico

Capítulo 7 - Daño a los materiales

Cada uno de los capítulos tendrá una extensión de 5 a 25 páginas y constará de los elementos siguientes:

- Resumen

- Introducción o antecedentes

- Estado de los conocimientos

- Evaluación de los resultados

- Necesidades en materia de investigación

- Referencias

El informe contendrá una síntesis de acción de aproximadamente diez páginas escrita en un estilo comprensible y útil para los encargados de la formulación de políticas.

5. El Grupo estará integrado por expertos de renombre internacional especializados en los efectos ambientales del agotamiento del ozono. Los expertos mejor calificados en los temas de los diversos capítulos se seleccionarán con arreglo a un criterio de representación geográfica equitativa y lo más amplia posible.

6. El Grupo se organizará de la manera siguiente:

a) Presidente;

b) Presidentes encargados de los capítulos;

c) Autores colaboradores;

d) Revisores.

7. El Presidente asegurará la coordinación de los presidentes de los capítulos, convocará las reuniones del Grupo que sean necesarias, elaborará, con los presidentes encargados de los capítulos, la síntesis de acción del informe, y escogerá a los expertos que hayan de participar en el Grupo.

8. Los presidentes encargados de los capítulos velarán por la coordinación efectiva entre los autores colaboradores, así como por la coordinación con los otros grupos de examen; compilarán también sus respectivos capítulos y orientarán la preparación de sus resúmenes. Los presidentes encargados de los capítulos asistirán también al Presidente en la preparación de la síntesis de acción del informe.

9. Los autores colaboradores prepararán y presentarán, con arreglo a lo dispuesto por los presidentes encargados de los capítulos, un breve informe sobre el estado actual de los conocimientos relativos al tema de su competencia. Asistirán también a los presidentes de los capítulos en la preparación del resumen del capítulo.

10. Los revisores examinarán el proyecto de informe y formularán las observaciones oportunas antes de la presentación definitiva del informe al comité de evaluación global.

III. Grupo de Evaluación Económica
  1. La función del Grupo de Evaluación Económica será examinar puntualmente los conocimientos relativos a los efectos económicos de los cambios en la capa de ozono y los aspectos económicos de la tecnología con arreglo a las necesidades de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
  2. Los nuevos conocimientos económicos adquiridos con posterioridad a la aprobación del Protocolo de Montreal se compilarán en un informe que estará listo para su presentación al grupo de Trabajo de las Partes para la integración diez meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo, en la que se procederá a la evaluación de las medidas de control.
  3. El informe se refundirá con otros tres informes sobre el examen de los conocimientos científicos, ambientales y técnicos. Serán competencia del Grupo de Trabajo de las Partes para la integración la refundición de los cuatro informes y la formulación de recomendaciones a las Partes sobre la evaluación de las medidas de control prescritas en el Protocolo de Montreal. La Secretaría distribuirá oficialmente el informe refundido entre las Partes al menos ocho meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo.
  4. El informe constará de los nueves siguientes:
  5. Capítulo 1 - Introducción

    Capítulo 2 - Consumo de productos con CFC

    Capítulo 3 - Definición de posibles políticas

    Capítulo 4 - Metodologías de evaluación

    Capítulo 5 - Costos económicos de las instituciones técnicas

    Capítulo 6 - Beneficios ambientales económicos de la reducción del uso de los CFC

    Capítulo 7 - Criterios modulares y regionales para el análisis de costos y beneficios

    Capítulo 8 - Evaluación económica de las posibles políticas

    Capítulo 9 - Repercusión de la financiación y de la transferencia de tecnología en el costo de la reducción del uso de CFC.

    El informe contendrá una síntesis de acción de aproximadamente diez páginas escrita en un estilo comprensible y útil para los encargados de la formulación de políticas.

  6. El Grupo estará integrado por expertos de renombre internacional especializados en los efectos económicos de los cambios en la capa de ozono o los aspectos económicos de la tecnología. Los expertos mejor calificados en los temas de los diversos capítulos se seleccionarán con arreglo a un criterio de representación geográfica equitativa y lo más amplia posible.
  7. El grupo se organizará de la manera siguiente:
    1. Presidente;
    2. Presidentes encargados de los capítulos;
    3. Autores colaboradores;
    4. Revisores
  8. El Presidente asegurará la coordinación de los presidentes de los capítulos, convocará las reuniones del Grupo que sean necesarias, elaborará, con los presidentes encargados de los capítulos, la síntesis de acción del informe, y escogerá a los expertos que hayan de participar en el grupo.
  9. Los presidentes encargados de los capítulos velarán por la coordinación efectiva entre los autores colaboradores, así como por la coordinación con los otros grupos de examen; compilarán también sus respectivos capítulos y orientarán la preparación de sus resúmenes. Los presidentes encargados de los capítulos asistirán también al Presidente en la preparación de la síntesis de acción del informe.
  10. Los autores colaboradores prepararán y presentarán, con arreglo a lo dispuesto por los presidentes encargados de los capítulos, un breve informe sobre el estado actual de los conocimientos relativos al tema de su competencia. Asistirán también a los presidentes de los capítulos en la preparación del resumen del capítulo.
  11. Los revisores examinarán el proyecto de informe y formularán las observaciones oportunas antes de la presentación definitiva del informe al Grupo de Trabajo de las Partes para la integración.
IV. Grupo de Evaluación Tecnológica
  1. La función del Grupo de Evaluación Tecnológica será examinar puntualmente los conocimientos relativos a las últimas novedades en materia de producción y uso de la tecnología y estudiar todas las posibilidades de eliminar gradualmente la utilización de las sustancias controladas y de reciclar, reutilizar y poner a punto técnicas de destrucción con arreglo a las necesidades de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
  2. Los nuevos conocimientos tecnológicos adquiridos con posterioridad a la aprobación del Protocolo de Montreal se compilarán en un informe que estará listo para su presentación al Grupo de Trabajo de las Partes para la integración diez meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo, en la que se procederá a la evaluación de las medidas de control.
  3. El informe se refundirá con otros tres informes sobre el examen de los conocimientos científicos, económicos y ambientales. Serán competencia del Grupo de Trabajo de las Partes para la integración la y la refundición de los cuatro informes y la formulación de recomendaciones a las Partes sobre la evaluación de las medidas de control prescritas en el Protocolo de Montreal. La Secretaría distribuirá oficialmente el informe refundido entre las Partes al menos ocho meses antes de la segunda reunión de las Partes en el Protocolo.
  4. El informe constará de los seis capítulos siguientes:
  5. Capítulo 1 - Introducción

    Capítulo 2 - Refrigeración, aire acondicionado y bombas térmicas

    Capítulo 3 - Espumas flexibles y rígidas

    Capítulo 4 - Disolventes

    Capítulo 5 - Aerosoles, esterilizantes

    Capítulo 6 - Halones

    Cada uno de los capítulos será un informe de opciones técnicas de carácter global. Las conclusiones resumidas de cada uno de ellos constituirán la base para el informe del Grupo, que tendrá una extensión aproximada de 50 a 60 páginas (como máximo).

  6. El Grupo estará integrado por expertos de renombre internacional especializados en tecnología. Los expertos mejor calificados en los temas de los diversos capítulos se seleccionarán con arreglo a un criterio de representación geográfica equitativa y lo más amplia posible.
  7. El Grupo se organizará de la manera siguiente:
    1. Presidente;
    2. Presidentes encargados de los capítulos;
    3. Autores colaboradores;
    4. Revisores
  8. El Presidente asegurará la coordinación de los presidentes de los capítulos, convocará las reuniones del Grupo que sean necesarias, elaborará, con los presidentes encargados de los capítulos, la síntesis de acción del informe, y escogerá a los expertos que hayan de participar en el grupo.
  9. Los presidentes encargados de los capítulos velarán por la coordinación efectiva entre los autores colaboradores, así como por la coordinación con los otros grupos de examen. Compilarán también sus respectivos capítulos y orientarán la preparación de sus resúmenes. Los presidentes encargados de los capítulos asistirán también al Presidente en la preparación de la síntesis de acción del informe.
  10. Los autores colaboradores prepararán y presentarán, con arreglo a lo dispuesto por los presidentes encargados de los capítulos, un breve informe sobre el estado actual de los conocimientos relativos al tema de su competencia. Asistirán también a los presidentes de los capítulos en la preparación del resumen del capítulo.
  11. Los revisores examinarán el proyecto de informe y formularán las observaciones oportunas antes de la presentación definitiva del informe al Grupo de Trabajo de las Partes para la integración.