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Anexo IX: Mandato del Fondo Multilateral

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Nov 25, 1992
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo IX del informe de la Cuarta Reunión de las Partes]

A. Establecimiento

1. Queda establecido un Fondo Multilateral.

B. Funciones de los organismos de ejecución

2. Bajo la orientación y supervisión generales del Comité Ejecutivo en el desempeño de sus funciones de elaboración de políticas:

a) En el contexto de los programas por países elaborados para facilitar el cumplimiento del Protocolo, el Comité Ejecutivo pedirá a los organismos de ejecución que brinden cooperación y asistencia a las Partes en sus respectivas esferas de competencia; y

b) El Comité Ejecutivo invitará a los organismos de ejecución a elaborar un acuerdo entre organismos y acuerdos específicos con el Comité Ejecutivo que actuará en nombre de las Partes.

3. Los organismos de ejecución sólo aplicarán las consideraciones pertinentes a los programas y proyectos eficaces y económicamente eficientes que se ajusten a los criterios aprobados por las Partes.

4. En concreto:

a) El Comité Ejecutivo invitará al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a brindar cooperación y asistencia para la promoción política de los objetivos del Protocolo, la investigación, la reunión de datos y las funciones de mediación;

b) El Comité Ejecutivo invitará al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros organismos que puedan ayudar en sus esferas de competencia a que brinden cooperación y asistencia para la realización de estudios de viabilidad y de preinversión y para la aplicación de otras medidas de asistencia técnica;

c) El Comité Ejecutivo invitará al Banco Mundial a brindar cooperación y asistencia para la administración y gestión del programa para financiar los costos adicionales acordados;

d) El Comité Ejecutivo invitará también a otros organismos, en particular a los bancos regionales de desarrollo, a que le brinden cooperación y asistencia para el cumplimiento de sus funciones.

5. El Comité Ejecutivo establecerá criterios para la presentación de informes e invitará a los organismos de ejecución a que le presenten periódicamente informes con arreglo a esos criterios.

6. El Comité Ejecutivo invitará a los organismos de ejecución a que, en el desempeño de sus funciones relativas al Fondo Multilateral, celebren entre sí consultas periódicas. También invitará a los jefes de los organismos, o a sus representantes, a reunirse al menos una vez por año para informar sobre sus actividades y celebrar consultas sobre los arreglos de cooperación.

7. Los organismos de ejecución estarán facultados para percibir gastos de apoyo por las actividades que realicen como consecuencia de acuerdos específicos con el Comité Ejecutivo.

C. Presupuesto y contribuciones

8. El Fondo Multilateral se financiará conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 10 del Protocolo enmendado. Además, podrán aportar contribuciones los países que no sean Partes en el Protocolo y otras fuentes gubernamentales, intergubernamentales, no gubernamentales y de otro tipo.

9. Las contribuciones a que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 10 del Protocolo enmendado se basarán en la escala de contribuciones decidida anualmente por la Reunión de las Partes. La cooperación bilateral y, en casos particulares, regional, de un país que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 podrá, con arreglo a los criterios adoptados por las Partes, considerarse como una contribución al Fondo Multilateral, hasta un total del veinte por ciento del total de la contribución de esa Parte conforme a la decisión anual de las Reuniones de las Partes.

10. Todas las contribuciones distintas del valor de la cooperación bilateral y regional acordada a la que se hace referencia en el párrafo 9 de este mandato se efectuarán en moneda convertible o, en determinadas circunstancias, en especie y/o en moneda nacional.

11. Las contribuciones de los Estados que se hagan Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 después del comienzo del ejercicio económico del mecanismo se calcularán por prorrateo para el resto del ejercicio económico.

12. Las contribuciones que no se necesiten inmediatamente para los fines del Fondo Multilateral se invertirán a discreción del Comité Ejecutivo y el interés que devenguen se acreditará al Fondo Multilateral.

13. El Comité Ejecutivo elaborará cálculos presupuestarios, expresados en dólares de los Estados Unidos, en que se expongan los ingresos y los gastos del Fondo y los presentará a las reuniones ordinarias de las Partes en el Protocolo.

14. La Secretaría del Fondo enviará el proyecto de presupuesto a todas las Partes en el Protocolo por lo menos sesenta días antes de la fecha fijada para el inicio de la reunión ordinaria de las Partes en el Protocolo en la que deberá examinarse.

15. Todo remanente del Fondo Multilateral provisional se transferirá al Fondo establecido con arreglo al Mecanismo Financiero.

D. Administración

16. El Comité Ejecutivo invitará al Banco Mundial a que le brinde cooperación y asistencia para la administración y gestión del programa para financiar los costos adicionales acordados de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. Si el Banco Mundial acepta esta invitación, en el contexto de un acuerdo con el Comité Ejecutivo, el Presidente del Banco Mundial será el administrador de este programa, que se aplicará bajo la autoridad del Comité Ejecutivo.

17. El Comité Ejecutivo fomentará la participación de otros organismos, en particular los bancos regionales de desarrollo, para desempeñar eficazmente sus funciones relacionadas con el programa para financiar los costos adicionales acordados.

18. La Secretaría del Fondo, que actuará bajo la autoridad del Funcionario Jefe y estará ubicada conjuntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en Montreal, Canadá, ayudará al Comité Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. El Fondo Multilateral sufragará los gastos de la Secretaría, basándose en presupuestos ordinarios que se presentarán al Comité Ejecutivo para que tome una decisión al respecto.

19. Si el Jefe de la Secretaría del Fondo prevé que puede haber un déficit de recursos para el conjunto del ejercicio económico, estará facultado para ajustar el presupuesto aprobado por las Partes de manera que en todo momento los gastos estén plenamente cubiertos por las contribuciones recibidas.

20. No se contraerán compromisos antes de que se reciban contribuciones, pero los ingresos que no se gasten en un ejercicio presupuestario y las actividades no ejecutadas podrán arrastrarse de un año al siguiente dentro del mismo ejercicio económico.

21. Al final de cada año civil, el Jefe de la Secretaría del Fondo presentará a las Partes las cuentas del Fondo correspondientes al año. También presentará, tan pronto como sea posible, las cuentas comprobadas correspondientes a cada período de modo que coincida con los procedimientos contables de los organismos de ejecución.

22. La Secretaría del Fondo y los organismos de ejecución cooperarán con las Partes para facilitar información sobre los fondos disponibles para los proyectos pertinentes, para establecer los contactos necesarios y para coordinar, cuando lo pida la Parte interesada, los proyectos financiados por otras fuentes con las actividades financiadas con arreglo al Protocolo.

23. La financiación de las actividades y otros gastos, incluidos los fondos canalizados hacia terceras partes beneficiarias, requerirá la aquiescencia de los gobiernos receptores interesados. Los gobiernos beneficiarios intervendrán, cuando proceda, en la planificación de proyectos y programas.

24. Nada excluirá que una Parte beneficiaria que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 solicite que sus costos adicionales acordados se financien únicamente con cargo a los recursos de que disponga el Fondo Multilateral.