El presente Decreto crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. La SEN es la Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: 1) El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la explotación y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía; 2) Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público, y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad; 3) La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; 4) La regulación, control y supervisión de las actividades detransformación,almacenamiento,transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos; 5) La planificación energética de corto, mediano y largo plazo del país alineada a la política energética nacional en el marco de un Plan de Nación y Visión de País; 6) Las estrategias para incrementar y garantizar el acceso a las fuentes o servicios de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; 7) El procesamiento de los datos estadísticos y elaboración de indicadores energéticos del país; 8) Las políticas relacionadas con el uso racional y eficiente de los recursos energéticos; 9) Las concesiones, autorizaciones, permisos en materia energética conforme a normas técnicas, legales aplicables; 10) El cumplimiento de la normativa sobre aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, indicados por la autoridad ambiental competente; 11) La promoción de estudios de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de energía en colaboración con instituciones educativas u otros organismos nacionales o extranjeros; 12) La promoción y establecimiento de convenios o tratados internacionales en materia de energía y la representación oficial en organismos, conferencias y eventos nacionales e internacionales sobre la materia energética; 13) La promoción y administración de la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, así como velar por su cumplimiento; 14) La emisión, administración y seguimiento de un marco normativo para un sistema energético eficiente y moderno; 15) La colaboración en forma consultiva con todos los actores del sector energético nacional; 16) Participar en el Consejo Nacional de Energía y en otros organismos nacionales sobre la materia; 17) La regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, la seguridad de instalaciones y la protección radiológica.