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NTON 20 001-15: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre directrices para el funcionamiento de establecimientos y regentes de productos veterinarios.

Pays/Territoire
Nicaragua
Type du document
Règlement
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 1, 2 de enero de 2018.
Sujet
Bétail
Mot clé
Santé des animaux Hygiène/procédures sanitaires Certification Médicaments Biotechnologie Hormones/stéroïdes Commerce intérieur Commerce international
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, aprobada por la la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, tiene por objeto establecer las directrices para el funcionamiento de los establecimientos que comercializan productos veterinarios y su regencia. Se entiende por Regencia Veterinaria, la actividad de asistencia científica técnica, control y asesoramiento ejercida por un médico veterinario titulado y autorizado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en coordinación con el establecimiento o farmacia veterinaria. Deben contar con regente los laboratorios fabricantes nacionales o extranjeros, distribuidoras, re envasadores, reempacadores, importadores, exportadores o maquiladores nacionales de productos veterinarios y farmacias veterinarias. En el caso de los maquiladores extranjeros, no propietarios de los registros, la regencia recaerá sobre el laboratorio titular del registro.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.asamblea.gob.ni