Ley de Tierras Ociosas para el Estado de Durango. Pays/Territoire Mexique Sous-division territoriale Durango Type du document Législation Date 1918 Source FAO, FAOLEX Sujet Terre et sols Mot clé Terrains agricoles Terres abandonnées/terres vacantes Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est Résumé La presente Ley declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, que no lo sean por sus dueños, poseedores o encargados. Se entiende por tierras ociosas: a) aquellas que habiendo sido cultivadas regularmente en años anteriores, no hayan sido preparadas para las fechas señaladas en esta Ley; b) las que fueren denunciadas como susceptibles de ser abiertas al cultivo, exceptuándose las de agostadero que estén en servicio, las ocupadas con huertas y las de bosques cuyos árboles deban conservarse. La Ley deja a disposición de los Ayuntamientos las tierras ociosas, para ser repartidas a las personas que las soliciten con el exclusivo objeto de cultivarlas. Texte intégral Espagnol Site web www.congresodurango.gob.mx Références - Législation Abrogé par Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango. Législation | Mexique | 2013 (2018) Mot clé: Législation de base, Développement agricole, Renforcement des capacités, Équipement, Érosion, Commerce/industrie/sociétés, Développement durable, Peuples autochtones, Infractions/sanctions, Sécurité alimentaire, Souveraineté alimentaire, Terrains agricoles, Santé des animaux, Parasites/maladies, Organisme génétiquement modifié (OGM), Protection des végétaux, Biotechnologie, Irrigation, Ouvrages, Utilisation durable Source: FAO, FAOLEX