Resolución Nº 7/96 - Financiamiento de la silvicultura. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques Palabra clave Subvención/incentivo Forestación/reforestación Materiales de propagación/semillas Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Resolución se propone perfeccionar el sistema de financiamiento vigente para la silvicultura, a fin de eliminar sus deficiencias, elevar la eficiencia de los resultados e incentivar a las diferentes entidades encargadas de ejecutarlo. Las entidades productoras financiarán con sus propios recursos o utilizando el crédito bancario actividades como: plantaciones de bosques productivos con ciclos de corta de hasta 7 años, producciones de semillas para la venta, producciones de posturas para la venta, tratamientos silvícolas, así como reconstrucción y enriquecimiento, cuando los costos de los manejos sean inferiores al valor de las maderas extraídas (par. 1º). El párrafo 2º especifica las actividades que se financiarán con cargo al presupuesto de inversiones del Ministerio de Agricultura, como: plantaciones de bosques productivos con ciclos de corta superior a 7 años, plantaciones de bosques protectores, tratamientos silvícolas, así como reconstrucción y enriquecimiento, cuando los costos de los manejos sean superiores al valor de las maderas extraídas, medidas de protección contra incendios, medidas de protección contra plagas y enfermedades, alimentación y reproducción de la fauna. El financiamiento para la reforestación de presas y embalses estará incluido en el presupuesto de inversiones de los proyectos de dichas obras (par. 3º). Para valorar las actividades previstas en el párrafo 2º se establecerán precios zonales, basados en los costos tecnológicos más un margen de ganancia de hasta un 30 por ciento (par. 4º). El Ministerio de Agricultura designará en cada municipio los funcionarios facultados para certificar las actividades silvícolas a financiar con cargo al presupuesto de inversiones, establecerá el sistema para su registro, el control correspondiente y la información que deberá emitirse periódicamente (par. 8º). Mientras la plantación no sea declarada como establecida, el financiamiento se efectuará con recursos propios del productor o mediante crédito bancario (par. 10). Los párrafos 11 a 13 establecen la modalidad para recibir el reintegro de lo ejecutado por la entidad. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 1/00 - Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEF). Legislación | Cuba | 2000 Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Forestación/reforestación, Fondo especial, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX