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Resolución Nº 46 - Dispone la obligatoriedad de contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo para dedicarse a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización y aplicación de plaguicidas o productos afines.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 742, 27 de abril de 2016.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Higiene/procedimientos sanitarios Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Entidad no gubernamental
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone la sustitución en la normativa emitida por AGROCALIDAD en la que se disponga que figure como responsable técnico un Ingeniero Agrónomo, lo siguiente: “deberá contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo en libre ejercicio profesional debidamente registrado en la sociedad de ingenieros del Ecuador.”

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec

Referencias - Legislación

Implementa

Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Texto codificado).

Legislación | Ecuador | 1990 (2004)

Palabra clave: Legislación básica, Plaguicidas, Comercio interior, Comercio internacional, Inspección, Clasificación/declasificación, Toxicidad/envenenamiento, Institución, Registro, Transporte/depósito, Envasado/etiquetado, Entidad no gubernamental, Derechos/cánones, Autorización/permiso, Contaminación del suelo/calidad, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Higiene/procedimientos sanitarios

Fuente: FAO, FAOLEX