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Resolución Nº 457/96 - Prohibir en todo el territorio nacional la captura, el desembarque y la comercialización de las especies consideradas potencialmente tóxicas.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 40, 28 de noviembre de 1996.
Materia
Pesca
Palabra clave
Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Peces marinos Pesca no-comercial
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Resumen

La presente Resolución establece la prohibición en todo el territorio nacional de la captura, el desembarque y la comercialización de las especies consideradas potencialmente como tóxicas señaladas procedentes de la pesca deportivo-recreativa. El Anexo especifica las especies marinas potencialmente tóxicas, cuya captura, desembarque y comercialización se prohíben según las regulaciones establecidas para cada una de ellas. La Resolución además autoriza la comercialización de la especie conocida por aguají o bonací arará, Mycteroperea bonaci, que se capture en la zona del Golfo de México, sin limitación alguna en el peso y responsabiliza a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

Texto completo
Español
Página web
www.medioambiente.cu

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Ley Nº 164 - Reglamento de pesca.

Legislación | Cuba | 1996

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Institución, Zona de pesca, Autorización de pesca, Pesca no-comercial, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Enfermedades de los peces, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Infracciones/sanciones, Inspección, Manejo y conservación pesquera, Sanidad animal, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX