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Resolución Nº 33/07 - Incorpora el artículo 1395 bis al Código Alimentario Argentino.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.121, 22 de marzo de 2007.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aditivos alimentarios
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución modifica el Código Alimentario Argentino en el sentido de incorporar el artículo 1395 bis, que se aplica a todo establecimiento que elabore, fraccione o mezcle aditivos para su comercialización. La nueva disposición establece que dichos establecimientos deben contar con la dirección técnica de un profesional, quien asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos elaborados.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1969

Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX