Resolución Nº 33/07 - Incorpora el artículo 1395 bis al Código Alimentario Argentino. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 31.121, 22 de marzo de 2007. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aditivos alimentarios Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución modifica el Código Alimentario Argentino en el sentido de incorporar el artículo 1395 bis, que se aplica a todo establecimiento que elabore, fraccione o mezcle aditivos para su comercialización. La nueva disposición establece que dichos establecimientos deben contar con la dirección técnica de un profesional, quien asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos elaborados. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1969 Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX