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Reforma el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 3, 6 de enero de 1992, págs. 2-4.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Tenencia de tierras Desarrollo agrícola
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Las reformas introducidas por el presente Decreto modifican sustancialmente las disposiciones constitucionales que tratan de la propiedad de la tierra y de los recursos naturales. Entre las modificaciones más importantes cabe señalar las siguientes: 1) la posibilidad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán, sobre todo a nivel legislativo, las medidas necesarias para promover la ordenación de los asentamientos humanos, la gestión de los recursos naturales, el respeto del equilibrio ecológico y el desarrollo agro-silvo-pastoral; 2) el reconocimiento de los derechos de propiedad que los grupos indígenas ejercen sobre sus tierras, aguas y bosques y la necesidad de proteger legalmente la integridad de tales recursos en beneficio de sus titulares; 3) la prohibición de la existencia de grandes propiedades rurales (latifundios), su fraccionamiento en parcelas de dimensiones no superiores a las establecidas para la pequeña propiedad y la limitación de la superficie de tierras agrícolas y pastorales de las que los individuos pueden ser propietarios; y 4) la limitación de las superficies de tierras agrícolas, pastorales y forestales de las que las sociedades mercantiles por acciones pueden ser propietarias, de manera que las parcelas de los asociados no excedan las dimensiones de la pequeña propiedad.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Ley Agraria, 1992.

Legislación | México | 1992 (2018)

Palabra clave: Ley marco, Desarrollo agrícola, Terrenos agrícolas, Pequeños agricultores/campesinos, Género, Pueblos indígenas, Tenencia de tierras, Cooperativa/organización de productores, Propiedad, Propiedad común, Reforma agraria, Concentración parcelaria, Tierras abandonadas/terrenos baldíos, Terrenos públicos, Institución, Catastro/registración de tierras, Corte/tribunal, Solución de controversias, Servidumbre, Ordenación comunitaria, Manejo de recursos hídricos, Irrigación

Fuente: FAO, FAOLEX