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Real Decreto Nº 739/2013 - Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 237, 3 de octubre de 2013.
Materia
Agua
Palabra clave
Política/planificación Institución de cuenca Derechos de agua Cuenca/área de captación/cuenca colectora EIA Planificación ambiental Captación de agua Zona de conservación de aguas Abastecimiento de agua Asociación de usuarios de aguas Instalaciones Aguas continentales
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es

Referencias - Legislación

Implementa

Real Decreto Nº 907/2007 - Reglamento de la planificación hidrológica. Texto consolidado.

Legislación | España | 2007 (2021)

Palabra clave: Política/planificación, Efluente de aguas residuales/vertido, Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, EIA, Conservación del ecosistema, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Institución, Normas sobre calidad ambiental, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Contaminación de las aguas dulces, Aguas continentales, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Real Decreto Nº 1/2016 - Revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Legislación | España | 2016

Palabra clave: Política/planificación, Institución de cuenca, Derechos de agua, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, EIA, Planificación ambiental, Captación de agua, Zona de conservación de aguas, Abastecimiento de agua, Asociación de usuarios de aguas, Instalaciones, Aguas continentales

Fuente: FAO, FAOLEX