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Real Decreto Nº 45/1996 - Regula diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determiandas materias peligrosas.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 48, 24 de febrero de 1996, págs. 7166-7169.
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Control de la contaminación Residuos peligrosos Sustancias peligrosas Reciclado/reutilización Eliminación de desechos Contaminación del suelo/calidad Residuos domésticos Gestión de desechos Prevención de residuos
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El Real Decreto consta de 9 artículos, 1 disposición transitoria, 3 finales y 3 anexos. El presente Real Decreto completa la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 91/157/CEE, del Consejo, de 18 de marzo, que establece una serie de medidas para fomentar la valorización y la eliminación controlada de pilas y acumuladores usados que contengan determinadas materias peligrosas, e incorpora asimismo al derecho interno la Directiva 93/86/CEE, de la Comisión, de 4 de octubre, que adaptó al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE y determinó las modalidades del sistema de marcado de las pilas o acumuladores contemplado en dicha Directiva. Por otra parte en el derecho interno, la Ley Nº 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, califica -en su anexo-, al mercurio, al cadmio y al plomo como sustancias tóxicas y peligrosas. El artículo 1º del presente Real Decreto especifica que tiene por objeto establecer medidas con la finalidad de facilitar la valoración o la eliminación controlada de las pilas y acumuladores. El artículo 3º establece las medidas necesarias en relación con los aparatos que incorporan pilas o acumuladores, prohibiendo la comercialización de aquellos aparatos en los que el usuario no pueda quitar fácilmente las pilas o acumuladores usados; quedan excluidos de esta obligación los aparatos en los que las pilas vayan soldadas o fijadas de forma permanente para garantizar una alimentación eléctrica continua con fines industriales intensivos, para preservar la memoria y los datos de equipos informáticos y ofimáticos y para otros fines especificados en el anexo 2. El Real Decreto regula el marcado (art. 4º), la recogida selectiva de pilas y acumuladores usados (art. 5º) y la información a los consumidores (art. 7º). El artículo 6º prevé la elaboración de programas orientados a alcanzar los siguientes objetivos: a) reducir el contenido de metales pesados de las pilas y acumuladores; b) fomentar la comercialización de pilas y acumuladores que contengan menos cantidad de materias peligrosas o contaminantes; c) reducir de manera progresiva en las basuras domésticas la cantidad de pilas y acumuladores usados cuyo elenco y características aparece en el anexo 1; d) promover la investigación sobre reducción del contenido de materias peligrosas y uso de materias sustitutivas menos contaminantes en las pilas y los acumuladores, así como sobre los sistemas de reciclado de los mismos; e) eliminar por separado las pilas y acumuladores usados que aparecen en el anexo 1. Se prevé ayudas económicas con el fin de fomentar el reciclado de las pilas (art. 8º), y sanciones (art. 9º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Real Decreto Nº 106/2008 - Gestión ambiental de los residuos de pilas y acumuladores.

Legislación | España | 2008

Palabra clave: Eliminación de desechos, Residuos no domésticos, Prevención de residuos, Residuos peligrosos, Envasado/etiquetado, Registro, Sustancias peligrosas, Principio contaminador-pagador, Reciclado/reutilización, Gestión de desechos

Fuente: FAO, FAOLEX