Real Decreto Nº 1.799/1995 - Excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 266, 7 de noviembre de 1995, págs. 32175-32180. Materia Ganado Palabra clave Plagas/enfermedades Cuarentena Institución Sanidad animal Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El Real Decreto consta de 4 capítulos, 19 artículos y 4 anexos. INDICE: Autorización para el comercio intracomunitario (I); Disposiciones relativas a la zona no indemne (II); Disposiciones relativas a la zona de vigilancia (III); El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación (IV); Area establecida como libre de peste porcina africana (anexo 1); Area establecida como zona infectada (anexo 2); Area establecida como zona de vigilancia (anexo 3); Sello de inspección veterinaria que deberán llevar las canales y las carnes procedentes de animales de la especie porcina que han sido sacrificados en mataderos ubicados en los municipios que figuran en los anexos 2º y 3º del presente Real Decreto (anexo 4). Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Real Decreto Nº 1.493/1995 - Plan de seguimiento sanitario del ganado porcino. Legislación | España | 1995 Palabra clave: Plagas/enfermedades, Cuarentena, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX