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Real Decreto Nº 1.327/1995 - Instalaciones de desalación de agua marina y salobre.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 189, 9 de agosto de 1995, págs. 24648-24650.
Materia
Agua
Palabra clave
Abastecimiento de agua Producción de energía hidroeléctrica Instalaciones Concesión
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El Real Decreto tiene por objeto la regulación de las actividades de desalación de aguas marinas o salobres, así como el uso y aprovechamiento posterior del agua, en orden a conseguir una racional y eficaz administración de este recurso, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley Nº 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (art. 1º) El artículo 3º establece el procedimiento para la concesión de una desalinizadora de agua marina o salobre. El artículo 6º trata de la producción energética. El artículo 7º establece que el organismo de cuenca llevará un registro de concesiones y autorizaciones para desalinizadoras.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Real Decreto Nº 606/2003 - Modifica el Real Decreto Nº 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley Nº 29/1985, de Aguas.

Legislación | España | 2003

Palabra clave: Efluente de aguas residuales/vertido, Aguas subterráneas, Control de la contaminación, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Eliminación de desechos, Residuos no domésticos, Normas sobre calidad del agua, Normas sobre calidad ambiental, Contaminación de las aguas dulces, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX