Ley reglamentaria de tierras ociosas. País/Territorio México Subdivisión territorial Michoacán de Ocampo Tipo de documento Legislación Fecha 1930 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Terrenos agrícolas Tierras abandonadas/terrenos baldíos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley establece el marco jurídico aplicable a las tierras ociosas. Como principio general, se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. En este sentido la Nación podrá en todo tiempo disponer temporalmente para fines agrícolas de aquéllas que sean laborables y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marca la Ley para su preparación y siembra, quedarán por ese sólo hecho a disposición de los Ayuntamientos para los efectos de la presente Ley. Texto completo Español Página web congresomich.gob.mx