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Ley reglamentaria de tierras ociosas.

País/Territorio
México
Subdivisión territorial
Michoacán de Ocampo
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1930
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Tierras abandonadas/terrenos baldíos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley establece el marco jurídico aplicable a las tierras ociosas. Como principio general, se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. En este sentido la Nación podrá en todo tiempo disponer temporalmente para fines agrícolas de aquéllas que sean laborables y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marca la Ley para su preparación y siembra, quedarán por ese sólo hecho a disposición de los Ayuntamientos para los efectos de la presente Ley.

Texto completo
Español
Página web
congresomich.gob.mx